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LOVAIZA LAURA ALEJANDRA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de LAURA ALEJANDRA LOVAIZA. El Tribunal declaró heredero a su cónyuge y a sus dos hijos, fundando la decisión en los certificados de defunción, la libreta de familia y el cumplimiento de las publicaciones y normas procesales aplicables.

Declaratoria de herederos Hijos Conyuge Sucesion intestada Publicacion de edictos Certificado de defuncion Libreta de familia Arts. 2426 y 2433 ccyc Cese de intervencion del agente fiscal Art. 735 codigo procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Intervención y presentación del Agente Fiscal; pedido de declaratoria de herederos promovido en autos. Demandado: No corresponde identificar demandado en la presente sucesión intestada. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de LAURA ALEJANDRA LOVAIZA. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de la causante suceden en calidad de herederos su cónyuge y sus hijos, con las salvedades sobre bienes propios y gananciales; cesó la intervención del Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Con el certificado adjunto al escrito de fecha 12/12/2025 el fallecimiento de LAURA ALEJANDRA LOVAIZA, ocurrido en 3 del mes de junio de 2021, en la cuidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." "SEGUNDO: Con la copia de la libreta de familia adjunta al escrito de fecha 12/12/2025 a) el matrimonio de la causante con JUAN ALBERTO REIPP, celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, el día 17 de marzo de 1989 y b) el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados HERNAN SERGIO REIPP LOVAIZA, ocurrido el día 10 del mes de agosto de 1990 y de MAYRA TALIA REIPP LOVAIZA, ocurrido el día 1 de abril de 1995, todos en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires." "POR ELLO, conforme lo pedido, lo dictaminado en fecha 3/9/2026 por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 735 del Código Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de LAURA ALEJANDRA LOVAIZA le suceden en el carácter de herederos sus hijos, HERNAN SERGIO REIPP LOVAIZZA y MAYRA TALIA REIPP LOVAIZA, y su cónyuge, JUAN ALBERTO REIPP en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese." (Se consignan también como fundamentos procedimentales el cumplimiento de la publicación de edicto y de las normas procesales aplicables: "Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 11/8/2026 se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edicto ordenada en fecha 18/12/2025..." y "Con el informe de fecha 19/12/2025 se dio cumplimiento con la ley 7205 y con el de fecha 17/03/2026 con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11.511).")

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