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CRAIA STELLA MARIS C/ SPERGGE PEDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora promovió acción de daños y perjuicios por ruidos, vibraciones y eventual humedad por la instalación de una bomba elevadora en inmueble lindero. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse los ruidos, las vibraciones ni la relación causal, sosteniendo que la pericia de ingeniería determinó que la instalación es reglamentaria y no produce daños.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Prueba pericial Vibraciones Rechazo de demanda Ruidos molestos Pericia de ingenieria Por ello se consigno como desconocido. Vecindad (art.1973 ccyc) Carga de la prueba (art.375 cpcc) Costas a la actora observacion: el nombre del/los jueces que dictaron la sentencia no figura en el texto remitido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Craia Stella Maris, en su carácter de tenedora del inmueble, con poder especial de administración y disposición otorgado por su ex marido. Demandado: Spergge Pedro, propietario del inmueble lindero donde instaló una bomba centrífuga elevadora de agua. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales, demolición/retiro de la obra, reparación de daños por ruidos molestos, vibraciones y eventual humedad; monto reclamado $300.000. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De lo que resulta categóricamente en autos que no se ha probado que la bomba produzca ruidos, vibraciones y se halle en la medianera propiamente dicha (arts. 474,476 y concs. del CPCC)."
- "El perito, luego de constituirse en ambos inmuebles y realizar la inspección correspondiente, concluye que el gabinete donde se encuentra instalada la bomba es reglamentario y que la bomba, de 0,5 HP, no produce ruidos molestos ni vibraciones en la pared de la actora. Asimismo, señala que no se constataron daños en la pared divisoria..."
- "En definitiva, valorada la prueba producida en su conjunto, se considera que la prueba pericial resulta determinante para esclarecer los hechos controvertidos... Sus conclusiones fueron categóricas en cuanto a que la bomba no se apoya sobre la pared medianera, no produce ruidos molestos ni vibraciones en la pared de la actora, que no se constataron daños en dicha pared y que la instalación no resulta susceptible de generar daños a futuro."
- "Siendo ello así, y teniendo en cuenta que en materia civil la carga de la prueba recae sobre quien alega el hecho generador de responsabilidad (art. 375 del CPCC), sin que la actora haya logrado satisfacerla, la demanda no puede prosperar."
- Bloque dispositivo: "I) Rechazando la demanda promovida por la Sra. Craia Stella Marias contra el Sr. Spergge Pedro A. II) Con costas del proceso a la actora vencida (art.68 del CPCC). Y difiriéndose la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad en que quede firme la presente (art. 23 de la ley 14.967)."

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