RODRIGUEZ ALEXANDER FERNANDO C/ ALCARAZ MIRIAM DEL VALLE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal concedió el beneficio a favor de Rodríguez, admitiendo que litigue sin pagar gastos ni costas mientras no mejore de fortuna, conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodríguez Alexander Fernando.
Demandado: Alcaraz Miriam del Valle y otros.
- Qué se reclama (Objeto de la solicitud): Concesión del beneficio de litigar sin gastos para actuar en la causa principal caratulada "RODRIGUEZ ALEXANDER FERNANDO C/ ALCARAZ MIRIAM DEL VALLE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)".
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos con el alcance legal previsto, permitiendo litigar sin satisfacer gastos ni costas judiciales mientras el peticionante no mejore su situación económica, con la salvedad del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Que atento haberse solicitado el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos de marras, a tal fin, valoro las declaraciones testimoniales ratificadas con fecha 9/6/2026, lo informado por Sintys con fecha 26/8/2025 así como la declaración jurada de fecha 5/8/2024.
Consecuentemente y atento la falta de contestación al traslado oportunamente conferido (ver notificación automatizada de fecha 21/8/2026, según asiento informático del 18/8/2026), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 78, 79 y 81 del CPCC;"
"Conceder a Rodriguez Alexander Fernando, D.N.I. 41.262.483 el beneficio de litigar sin gastos requerido con el alcance que determinan las disposiciones legales indicadas y el art. 84 del Código citado, pudiendo en consecuencia litigar en los autos caratulados RODRIGUEZ ALEXANDER FERNANDO C/ ALCARAZ MIRIAM DEL VALLE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) sin tener que satisfacer el pago de los gastos o costas judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el citado artículo."
- Notas procesales: Se registra la resolución y se ordena notificar conforme art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. Se consigna falta de contestación al traslado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: