BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUINTAS MAXIMILIANO OSCAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldo de tarjeta VISA y préstamo BIP por $2.590.666. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $2.590.666 más intereses, regulando plazos, tasas máximas aplicables y rechazo de costas por beneficio de justicia gratuita.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Manuel Santiago Pendon.
Demandado: QUINTAS, MAXIMILIANO OSCAR, DNI 36.213.142.
Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por saldo deudor de tarjeta de crédito VISA Cuenta N° 1174107560 y Préstamo BIP N° 335-50012646, por la suma total reclamada de $2.590.666, con más intereses pactados.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($2.590.666), desglosados en $886.363,53 por la tarjeta VISA y $1.704.302,47 por el préstamo BIP, con más intereses conforme lo explicado; se imponen las costas a la parte vencida pero se reconoce que el demandado goza del beneficio de justicia gratuita; se difiere la regulación de honorarios; se fijan pautas para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I) La rebeldía declarada en autos con motivo de la conducta procesal del accionado no exime al actor de la carga de probar lo conducente para sustentar lo pretendido. Pero declarada y firme la rebeldía de la contraria opera como una presunción de veracidad respecto de los hechos pertinentes afirmados por la contraria y permite tener por reconocida, en principio, la documentación acompañada, sin perjuicio de la valoración que corresponde efectuar respecto de la procedencia sustancias de la pretensión (arts. 60, 354 inc. 1° del CPCC...).
Cabe destacar que de la documental acompañada por la actora surge el vínculo entre las partes -derivado del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito VISA y préstamo BIP) suscriptos por el demandado-, y la declaración jurada acompañada respecto al saldo deudor impago."
"III) TARJETA DE CRÉDITO VISA CUENTA N° 1174107560:
Respecto del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito VISA Cuenta N° 1174107560 cabe destacar que el artículo 22 de la ley 25.065 ... Con relación a la fecha de mora, cabe estarse a la fecha del 1 de julio de 2025. Se configura entonces, un saldo deudor que al día 1 de julio de 2025 asciende a la suma de $886.363,53 (PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 53/100).
En cuanto a los intereses a aplicar, cabe admitir los pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito en tanto no excedan lo determinado en los artículos 16,18, 19, 20 y 21 de la ley 25.065. Estos serán aplicados a partir de la fecha de mora, el día 1 de julio de 2025 y hasta su efectivo pago."
"PRÉSTAMO BIP 335-50012646: ... la suma reclamada asciende a $1.704.302,47 (PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS CON 47/100), por ello, corresponde hacer lugar a la demanda por dicha suma con más los intereses establecidos en el contrato de préstamo morigerados conforme a continuación detallaré.
Que en relación a los intereses reclamados corresponde aplicar sobre el capital de condena los intereses compensatorios y punitorios establecidos en el convenio (cláusula décima primera). La acumulación de los mismos no puede constituirse en excesiva, irracional, o contraria a la moral pública (...) por lo que cabe poner como límite máximo de la sumatoria de ambos intereses (compensatorios y punitorios), el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa activa).
Los intereses compensatorios se computarán a partir de la fecha de otorgamiento del crédito del día 20 de noviembre de 2024 hasta la fecha de mora denunciada por la actora el día 31 de mayo de 2025; y los intereses punitorios, a partir de la fecha de mora (31 de mayo de 2025) y hasta el efectivo pago."
"IV) COSTAS: ... Conforme lo expuesto, y sin perjuicio que las costas se imponen a la parte vencida (art. 68 CPCC), se deja establecido que el demandado se encuentra amparado por el beneficio de gratuidad de la legislación del consumidor, no pudiéndosele cobrar las costas del proceso (honorarios abogados, tasa de justicia, sobre tasa de justicia y todo lo que comprenda legalmente el concepto de costas)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra QUINTAS, MAXIMILIANO OSCAR ... por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($2.590.666) ... Por el Contrato de préstamo VISA 1174107560 la suma de $886.363,53 ... Por el Contrato de préstamo BIP 335-50012646, la suma de $1.704.302,47, con más los intereses compensatorios y punitorios ... no podrán exceder el equivalente a una vez y media la tasa activa ... Requerida la capitalización de intereses ... Dicha capitalización ... operara con una periodicidad no inferior a seis meses (art. 770 Código Civil y Comercial).-
2º) Imponiendo las costas a la parte vencida ... quien se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: