BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIQUELME BRUNO MIGUEL AUGUSTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldo impago de tarjeta de crédito Mastercard por $2.862.675,57. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago de ese monto más intereses contractuales desde el 3/6/2024 y expresó la aplicación del régimen protector del consumidor, otorgando beneficio de justicia gratuita al demandado pese a imponerle las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por medio de apoderado Dr. Manuel Santiago Pendon.
Demandado: RIQUELME BRUNO MIGUEL AUGUSTO, DNI 31.865.578.
Objeto: Cobro sumario de suma de dinero derivada de saldo deudor de tarjeta de crédito MASTERCARD, por PESOS 2.862.675,57 más intereses, costas y costos; mora denunciada al 3/6/2024.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de $2.862.675,57 más los intereses pactados en el contrato de tarjeta a partir del 3/6/2024 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte vencida, a la vez que se dejó constancia de que el demandado goza del beneficio de justicia gratuita. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La rebeldía declarada en autos con motivo de la conducta procesal del accionado no exime al actor de la carga de probar lo conducente para sustentar lo pretendido. Pero declarada y firme la rebeldía de la contraria opera como una presunción de veracidad respecto de los hechos pertinentes afirmados por la contraria y permite tener por reconocida, en principio, la documentación acompañada..."
"Corresponde entonces la aplicación de las disposiciones del nuevo marco legal de derecho privado (Código Civil y Comercial Ley Nacional 26.994) junto a la ley especial de Defensa del Consumidor (ley nacional 24.240 y modificatorias) y la legislación específica de la materia que se trate. Todo ello en una interpretación sistémica y coherente (art. 2 del Código Civil y Comercial) con los postulados protectorios de los consumidores y usuarios receptados por la Constitución Nacional en su artículo 42 y la Constitución Bonaerense en su artículo 38."
"Respecto del Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito MASTERCARD (Nº 786257) cabe destacar que el artículo 22 de la ley 25.065 ... Conforme lo establecido por el art. 26 de la ley citada, dicho resumen puede ser cuestionado dentro de los 30 días de recibido, situación que en autos no ha ocurrido (ver declaración jurada de fecha 15 de octubre de 2025), consintiendo de esta manera el consumidor -aquí demandado-, la liquidación confeccionada por el banco acreedor."
"Se configura entonces, un saldo deudor que al día 3 de junio de 2024 asciende a la suma de $2.862.675,57. En cuanto a los intereses a aplicar, cabe admitir los pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito en tanto no excedan lo determinado en los artículos 16,18, 19, 20 y 21 de la ley 25.065. Estos serán aplicados a partir de la fecha de mora, el día 3 de junio de 2024 y hasta su efectivo pago."
"El beneficio de gratuidad en todos lo procesos que se sustentan en relaciones de consumidor ha sido reafirmado por la Corte Suprema de la Nación ... Por ello, sin perjuicio del allanamiento formulado por la demandada a la pretensión deducida, ello no obsta a la aplicación del régimen protectorio del consumidor ni permite soslayar el beneficio de gratuidad que lo ampara..."
Bloque resolutivo final:
"1º) Haciendo lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra BRUNO MIGUEL AUGUSTO RIQUELME ... por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 57/100 ($2.862.675,57) con más los intereses pactados... aplicados a partir de la fecha de mora el día 3 de junio de 2024 y hasta su efectivo pago.
2º) Imponiendo las costas a la parte vencida (art. 68 CPCC), quien se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad."
(No se registran votos disidentes; la decisión surge del pronunciamiento final del Tribunal plasmado en el fallo).
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