PEREZ NADIA C/ CANTERO KAREN AYELEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automotor con acuerdo transaccional y regulación de honorarios. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 y reguló honorarios del mediador y de los letrados conforme a la Ley Provincial 14.967, fijando montos específicos y ordenando intimación para el pago de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ NADIA.
Demandado: CANTERO KAREN AYELEN; ATM COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; otros.
Objeto: Expte. por daños y perjuicios automotor con convenio transaccional homologado; regulación de honorarios profesionales y del mediador prejudicial.
Decisión: Homologó el acuerdo transaccional; declaró de oficio inconstitucional el art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21; reguló honorarios del mediador prejudicial y de los letrados por los montos expresados y ordenó intimación para pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Conforme lo expuesto, analizada la cuestión arancelaria de los honorarios del mediador prejudicial, compartiendo el criterio jurisprudencial sostenido por la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 2da., in re 'Cosentino' -antes enunciado-, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 y regular los honorarios del mediador prejudicial conforme las disposiciones del art. 13 de la Ley Nacional 24.432 y 1.255 del Código Civil y Comercial, teniendo especial consideración en la importancia del asunto, mérito y eficacia de las tareas desarrolladas."
"RESUELVO: 1) Declarar la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21 y regular los honorarios del mediador pre judicial Dr. Juan Ignacio Pilegi (Mat. LP130), en la suma de $112.500 (pesos ciento doce mil quinientos) equivalente a 2,11 JUS ARANCELARIOS (Res. SCBA RP 873/26, 1 JUS ley 14.967 = $ 53.232), más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder; dejándose establecido que la aplicación estricta del art. 22 de la ley vigente conduciría al ejercicio abusivo del derecho y a otorgar carácter confiscatorio al estipendio profesional resultante de dicha fijación (arts. 16, 17 y 18, C.N.; arts. 7, 332, 1.255 CCyC); 2) Regular los honorarios de la Dra. LILIANA ISABEL SOSA (Tº LXIV Fº 393 CALP; MONOTRIBUTISTA, CUIT nº 27-29684281-3), conforme a lo pactado, en la suma de $ 450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil) equivalente a 8,45 JUS ARANCELARIOS (Res. SCBA RP 873/26, 1 JUS ley 14.967 = $ 53.232), más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder; y los del Dr. Andrés Camilión (Tomo LIX
- Folio 344 del C.A.L.P., CUIT 20-30876676-5, Monotributista), en la suma de $372.700 (pesos trescientos setenta y dos mil setecientos) equivalente a 7 JUS ARANCELARIOS (Res. SCBA RP 873/26, 1 JUS ley 14.967 = $ 53.232), más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder; todo ello fundado en los arts. 15, 16, 21, 24, 47, 51, 54 y cc. Ley Provincial 14.967. REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE con expresa transcripción del art. 54 Ley Provincial 14.967. El presente es autonotificable, en carácter de urgente, quedando notificado en este acto (art 135 del CPCC, art 1 Ac. 4013 y 4039/21 de la S.C.B.A)."
- Otros pronunciamientos relevantes: Intímase a los obligados a abonar, en el plazo de cinco días, la tasa de justicia por $49.500 y su contribución por $2.475 bajo apercibimiento de ejecución (art. 292 inc. "a" del C. Fiscal).
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