SEREX MARIA EUGENIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en sucesión ab-intestato. El Tribunal concedió el beneficio y eximió totalmente del pago de las costas, fundando la decisión en la acreditación de la insuficiencia de recursos y en informes registrales negativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA EUGENIA SEREX, DNI 22956416, peticionante del beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: Autos caratulados "SEREX ALFREDO EMILIO y otros s/ SUCESION AB-INTESTATO" (la petición se tramita en dichos autos).
Objeto: La concesión del beneficio de litigar sin gastos y la exención total del pago de las costas.
Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a MARIA EUGENIA SEREX y se la exime en forma total del pago de las costas, con los alcances del art. 84 del CPCC. Se dispone su registración y notificación urgente y autonotificable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que con fecha 02/06/2025 Y 03/12/2025 se encuentran agregadas las actas de los testimonios brindados por las testigos FIAMMA FORMELÓN y ANA PINA, de los que surge en lo que aquí interesa, que el peticionante no posee bienes suntuosos o de fortuna, como tampoco posee ingresos económicos suficientes como para afrontar las costas del juicio; Que la señora Serex es mantera, vende bijouterie en el centro, no tiene un ingreso fijo; Que vive en la casa de sus abuelos con su hija, su yerno y su nieta de 2 años, no puede pagar un alquiler, entre ellos se mantienen económicamente como pueden, son clase media baja, vive día a día.-
Que el suscripto en uso y ejercicio de las facultades que confiere el art. 36 inc. 2 del CPCC, ordenó que se agreguen informes del índice de titularidad de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, los que se encuentran agregados con fechas 26/03/2025 y 26/03/2025 (agregado al despacho), ambos de resultado negativo.-
Que el beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados."
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