CAPORALE JAVIER FERNANDO C/ YACOY DE LEMME STELLA MARIS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
El actor promovió acción de consignación de sumas por saldo de boleto de compraventa de inmuebles; la demandada reconvino por cumplimiento de contrato reclamando capital, intereses y cláusula penal. El Tribunal rechazó la consignación, admitió la reconvención y condenó al actor al pago del capital U$S 24.000 más intereses, morigeró la cláusula penal a U$S 100 diarios entre el 10/10/2022 y el 13/02/2023, y costás a la actora vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caporale Javier Fernando.
Demandado: Yacoy de Lemme Stella Maris.
Objeto: El actor intentó consignar extrajudicialmente el saldo del precio pactado en boleto de compraventa (saldo U$S 24.000) por lotes adquiridos en 23/09/2019; la demandada reconvino reclamando el pago del capital adeudado, intereses y la cláusula penal pactada (U$S 200 diarios).
Decisión: Se rechazó la demanda de consignación y se admitió la reconvención por cumplimiento de contrato. Se condena al actor a pagar a la demandada el capital adeudado (U$S 24.000) con intereses hasta el pago, se morigeró la cláusula penal a U$S 100 diarios computada entre el 10/10/2022 y el 13/02/2023, y se impusieron las costas y las de la reconvención a la actora vencida. Se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes):
"La consignación judicial procederá en los casos en los cuales el Código Civil y Comercial enumera, en su art. 904, supuestos en los cuales se habilita al solvens esta forma de pago. Se estima, sin embargo, que dicha enumeración no es taxativa, entre ellos: Si el acreedor fue constituido en mora (inc. a). Para los casos de negativa a la recepción del pago. Que es el caso que nos ocupa en autos conforme a los términos de la demanda."
"Aquí es el primer escollo que presenta la pretensión inaugural -la consignación pretendida
- pues no se encuentra acreditado en autos ni constituido en mora al acreedor, en la oportunidad del supuesto rechazo del pago en octubre del año 2022. Lo que es impedimento a la acción intentada, puesto que ello deriva en que al momento de la acción interpuesta, la demanda de autos, el deudor -actor
- se encontraba en mora en su obligación de pago y sólo pretende consignar el capital adeudado."
"Si bien no acreditada en autos la invocada concertada suspensión de pagos en 'pandemia' no puede desconocerla la vendedora desde que aceptara innumerables pagos y cuotas posteriores sin reserva alguna, actitud de enerva y purga la mora que podía existir si unos atamos a los términos o letra del contrato. El hecho de la aceptación por parte del acreedor de las cuotas vencidas purga la mora en que podía encontrarse el deudor, desde que ello importó renunciar a los efectos de ésta hasta ese momento."
"La mora del deudor se produce en octubre del año 2022, el saldo a la fecha era de U$S 24.000, allí radicó la pereza del comprador, que se moviliza a la consignación extrajudicial, luego del requerimiento de pago efectuado por la vendedora en CD de enero de 2023. (art. 886 CC y Com)"
"Debe tenerse presente que aun de oficio el juez puede moderar la pena ... El art. 656 del Código Civil faculta a los jueces a reducir las cláusulas penales pactadas por los contratantes cuando su monto es desproporcionado... Ahora bien, la clausula penal prevista debe ser morigerada... Corresponde conforme normas de buena fe y sentido común no sólo disminuir el monto de la misma, sino que limitarla en el tiempo. Estimo justo fijar la misma, morigerándola, en el 50 % de la pactada (U$S 100 diarios) la que correrá entre la fecha de mora: 10 de octubre de 2022 y la consignación extrajudicial frustrada: 13 de febrero de 2023..., conjuntamente con el capital adeudado (U$S 24.000), deberán aplicarse intereses hasta el efectivo pago a la tasa utilizada para obligaciones en dólares estadounidenses en otras causas (6 % anual)."
Bloque dispositivo:
"1°) Rechazar la demanda por consignación de sumas de dinero, con costas a la actora vencida. 2°) Admitir la reconvención deducida por cumplimiento de contrato, debiendo la parte actora, en cinco días de aprobada la liquidación respectiva, abonar a la demandada, las sumas que corresponde liquidar conforme pautas del considerando II, costas a la parte actora vencida reconvenida. 3°) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez firme la presente..."
(Si bien la sentencia analiza principios y autoridad jurisprudencial, lo que se resolvió aparece en el dispositivo transcripto, que constituye la decisión de Tribunal.)
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