LOPEZ EDUARDO DANIEL Y OTRO/A C/ GAMBETTA MARIA LUZ Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE
Acción de prescripción adquisitiva breve sobre inmueble en Viamonte 364 (Chivilcoy) promovida por López y Quevedo contra los Gambetta y otros. El Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado desde la apertura a prueba por falta de integración de la litis, retrotrayendo el trámite a fs. 216 para integrar a los herederos, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Daniel López y Juana Elena Quevedo.
Demandado: Juan Antonio Gambetta; María Luz Gambetta; María de la Paz Gambetta (y en autos interviene Liliana Lidia Capurro de Gambetta).
Objeto: Prescripción adquisitiva breve (usucapión) sobre el inmueble ubicado en calle Viamonte 364, Chivilcoy (Circ. XVIII, Sección E, Quinta 88, manzana 88b, Parcela 4).
Decisión: El Tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de apertura a prueba (retrotrayendo el trámite a fs. 216 inclusive) por falta de adecuada integración de la litis respecto de los herederos del titular registral, y ordenó complementar la integración procesal. Sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con citas textuales):
"El proceso contencioso de usucapión se debe entender con quien resulte titular del dominio o con aquellos que acrediten en forma incuestionable ser legítimos sucesores del titular del bien (SCBA 29/9/83, ac. 32559...)".
"Es lo que la doctrina procesal denomina 'litis consorcio necesario', pues trata de la vinculación entre varios sujetos ligados por una relación jurídica inescindible y como tal sólo puede ser decidida judicialmente con la presencia de todos los interesados ya que, de lo contrario, la sentencia a dictar sería de cumplimiento imposible. Por ello, y por obvias razones de utilidad procesal, el juez actuando la voluntad de la ley y aún en contra de la de las partes, debe proveer a la adecuada e inmediata integración del litigio..."
"Que en el caso de marras indudablemente no se ha notificado el traslado de demanda a la totalidad de los herederos de los titulares de autos... En definitiva, en autos no se encuentra debidamente integrada la litis con los herederos de los titulares de dominio del inmueble cuya prescripción adquisitiva se pretende en autos, por lo que no puede válidamente dictarse un pronunciamiento sobre lo requerido en demanda."
"Por lo tanto, siendo que la litis no quedó debidamente integrada en la forma necesaria para el dictado de un pronunciamiento valido respecto de la acción deducida, el proceso así llevado a cabo, a partir de la apertura a prueba es nulo, debiendo así decretarse de oficio (arts. 34, 89, 163 y ccs. del ritual)."
"Estimo que otra solución no cabe dar por ahora al litigio, evitando el dispendio jurisdiccional de que en el futuro el accionante deba promover otro juicio para dar satisfacción a su reclamo."
Bloque dispositivo final (textual): "RESUELVO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso, retrotrayendo el trámite a la actuación previa al dictado de la providencia de apertura a prueba (fs. 216 inclusive), a efectos de cumplimentar la adecuada y necesaria integración de la Litis, sin costas. NOTIFIQUESE-REGISTRESE.-"
Voto mayoritario y regla aplicada: La decisión se funda en la necesidad de integrar oficiosamente el litisconsorcio pasivo (herederos del titular registral) por tratarse de litis consorcio necesario y en precedentes que aconsejan la nulidad de actuaciones cuando falta un legitimado necesario; la firmeza del llamamiento a sentencia no obstaculiza la nulidad por defecto en la integración de la litis.
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