SAMMATRICE MARIA CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de María Carmen Sammatrice, reclamada para establecer la universalidad hereditaria. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Karina Andrea y Fabián Alejandro Sammatrice y reconoció derechos del cónyuge supérstite Guillermo Hirsch sobre bienes propios, disponiendo además el cese de la intervención del Agente Fiscal y los recaudos para la inscripción registral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitan la declaratoria de herederos Karina Andrea Sammatrice y Fabián Alejandro Sammatrice (constan como interesados/solicitantes; patrocinio de la Dra. Durac Mauri).
Demandado: No existe parte demandada concreta en el expediente de sucesión ab-intestato; trámite destinado a la determinación de herederos.
Objeto: Declaratoria de herederos por el fallecimiento de MARIA CARMEN SAMMATRICE, DNI 4.095.743 (sucesión ab-intestato).
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que por el fallecimiento de la causante le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Karina Andrea y Fabián Alejandro Sammatrice; y su cónyuge supérstite, Guillermo Hirsch, en cuanto a los bienes propios si los hubiere. Asimismo se ordenó la notificación por remisión al domicilio electrónico y se decretó el cese de la intervención del Agente Fiscal. Se enumeraron los recaudos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado en formato pdf con fecha 21/3/2026 se acredita el fallecimiento de MARIA CARMEN SAMMATRICE, DNI 4.095.743, ocurrido el 21 de junio de 2017, en la ciudad de Mar del Plata (fs. cit.)
2.
- Con el certificado de matrimonio adjuntado en formato pdf con fecha 01/9/2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Guillermo Hirsch el día 01/10/1964 en la ciudad de Mar del Plata.
3.
- Que de dicha unión nacieron Karina Andrea Sammatrice nacida el 25 de junio de 1970 y Fabian Alejandro Sammatrice nacido el 30 de octubre de 1973, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento adjuntados en formato pdf con fecha 18/02/2026.
- 4.
- Que del informe actuarial expedido el día 11/08/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
"RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de MARIA CARMEN SAMMATRICE con DNI 4.095.743 le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Karina Andrea Sammatrice y Fabian Alejandro Sammatrice; y su cónyuge supérstite, Guillermo Hirsch, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y MPF, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC)."
"Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
Recaudos para inscripción (extracto relevante):
"a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (...);
d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (...);
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (...)."
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