MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ROMERO GONZALEZ AMELIA IGNACIA Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio para cobrar capital e intereses de una deuda municipal. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIEN CON 3/100 ($2.238.100,03), más intereses conforme ordenanzas municipales, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno.
Demandado: Amelia Ignacia Romero Gonzalez.
Objeto: Ejecución por apremio del capital certificado en título ejecutivo expedido por el municipio, más intereses conforme ordenanzas municipales. Título presentado con fecha 1/2/2024.
Decisión: Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago a la Municipalidad de Moreno del capital reclamado por $2.238.100,03, con aplicación de intereses según ordenanzas municipales desde el vencimiento de cada período contenido en el título ejecutivo presentado el 1/2/24; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la demandada por no haberlas planteado en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."
"Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 1/2/2024 en las condiciones allí referidas."
"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada AMELIA IGNACIA ROMERO GONZALEZ haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIEN CON 3/100 ($2.238.100,03), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 1/2/24 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC)."
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