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MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ C/ PRADENAS CONTRERAS C S/ APREMIO

Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Moreno por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y ordenó el pago del capital reclamado de $679.265,69 más intereses conforme normativa municipal y decretos aplicables, imponiendo costas a la ejecutada.

Intereses Costas Ejecucion Domicilio constituido Deuda fiscal Remate Apremio Municipalidad 69 Titulo ejecutivo 26/03/2025 $679.265

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: PRADENAS CONTRERAS C. Objeto: Ejecución por apremio de deuda municipal por capital reclamado que surge del título ejecutivo presentado el 26/03/2025. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se declaró la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 69/100 ($679.265,69), más los intereses aplicables; costas a la ejecutada; domicilio constituido en estrados y notificación por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 del CPC)." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CONTRERAS C PRADENAS haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 69/100 ($679.265,69), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo prescripto por el Dto.3132/2013, Ordenanza Fiscal 5391/2013
- T.O. año 2014 y art. 26 del dto.
- ley 6769/58 texto según dto.
- ley 10.100/83, con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 26/03/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts.68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts.7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC)." Adicionalmente, el Tribunal explicó el criterio aplicable para el cómputo del capital e intereses: "Por último, con relación al tópico intereses es menester dejar establecido que los fijados por la normativa municipal vigente serán aplicables en tanto y en cuanto no superen la tasa del 2,5% mensual o el 30% anual, no acumulativo y por todo concepto (Doct. arts.768 y 769 CCyC y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones ...)." (Se consignan estos párrafos tal cual constan en la sentencia.)

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