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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ALAMBRADOS 1978 S.R.L. Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio para el cobro de tasas municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por el capital reclamado de $1.342.634,40 más intereses conforme ordenanzas municipales y aplicó costas a la demandada.

Municipio Tasa municipal Trance y remate Costas a la vencida Ejecucion por apremio Perdida de excepciones Domicilio constituido. 40 Intereses ordenanzas municipales Titulo ejecutivo 24/4/2026 $1.342.634

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: ALAMBRADOS 1978 S.R.L. y otro/a. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro del capital reclamado por tasas u obligaciones municipales, conforme título ejecutivo presentado el 24/4/2026. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.342.634,40), aplicándole intereses según ordenanzas municipales; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.342.634,40), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 24/4/2026 y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC)." (Se consignan además: constancia de intimación de pago en domicilio PASSAPONTI, DARWIN Nº 5040, Moreno; y la consideración del juez respecto de precedente de la Cámara de Apelaciones de fecha 19/10/2020 que motivó cambio de criterio y adopción del certificado municipal presentado el 24/4/2026.)

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