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BARROS ALICIA MARIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Incidente en sucesión intestada para rectificar declaratoria de herederos y excluir a quien fue cónyuge divorciado. El Tribunal rectificó la declaratoria de herederos (8/07/2024) y dejó sin efecto la inclusión de Carlos Alberto del Aguila por existir sentencia de divorcio con efecto retroactivo al 22/06/2005.

Bienes gananciales Exclusion de heredero Vocacion hereditaria Hijos Divorcio vincular Sucesion intestada Rectificacion de declaratoria de herederos Art. 2340 cod. civ. y com. Art. 2437 cod. civ. y com. Sentencia de divorcio con efecto retroactivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los hijos de la causante, LUCAS FEDERICO, AXEL TOMAS y CARLA DESIREE DEL AGUILA, como terceros interesados que impugnaron la inclusión del Sr. Carlos Alberto del Aguila en la declaratoria de herederos. Demandado: CARLOS ALBERTO DEL AGUILA, incluido en la declaratoria de herederos dictada el 8/07/2024. Objeto: Se solicita rectificar la declaratoria de herederos para excluir al Sr. Carlos Alberto del Aguila por carecer de vocación hereditaria, fundado en que el vínculo matrimonial fue disuelto por sentencia de divorcio anterior al fallecimiento de la causante. Decisión: El Tribunal hizo lugar al planteo, rectificó la declaratoria de herederos de fecha 8/07/2024 dejando sin efecto la inclusión de CARLOS ALBERTO DEL AGUILA; y declaró que los universales herederos son los hijos LUCAS FEDERICO, AXEL TOMAS y CARLA DESIREE DEL AGUILA, sin perjuicio de los derechos del Sr. Carlos Alberto del Aguila sobre los bienes gananciales. Se dejó constancia de vinculación RS 394/2024 y se consignó la presentación de una denuncia penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Atento lo advertido por los terceros interesados (art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación)
- véase presentación del 20/2/2025-, y lo que surge de la constancia acompañada por el Tribunal de Familia nro. 1 de Morón
- véase oficio recibido el 10/06/2026-, sentencia dictada con fecha 28/10/2005 en las actuaciones 'BARROS, ALICIA MARIA DEL CARMEN c/ DEL AGUILA, CARLOS ALBERTO s/ DIVORCIO' (Expte. N° 19.004) decretando el Divorcio Vincular de los cónyuges ALICIA MARIA DEL CARMEN BARROS y CARLOS ALBERTO DEL AGUILA, en los términos y con los alcances previstos en los arts. 214 inc. 2°, .217, 232, 3574 y
- concordantes del Código Civil, con efecto retroactivo al 22 de junio de 2.005; ponderando que dicha resolución es obligatoria para los ex cónyuges, independientemente que no haya sido inscripta, en orden a lo dispuesto por el art. 2437 del Código Civil y Comercial," "RESUELVO: I. RECTIFICAR: la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 8/07/2024, dejando sin efecto la inclusión del Sr. CARLOS ALBERTO DEL AGUILA, por carecer de vocación hereditaria respecto de ALICIA MARIA DEL CARMEN BARROS, atento encontrarse acreditado que el vinculo matrimonial entre ambos fue disuelto por divorcio con anterioridad al fallecimiento de la causante ALICIA MARIA DEL CARMEN DEL CARMEN BARROS. II. Establecer, en consecuencia, que por el fallecimiento de ALICIA MARIA DEL CARMEN BARROS le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCAS FEDERICO, AXEL TOMAS Y CARLA DESIREE DEL AGUILA, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al Sr. Carlos Alberto del Aguila sobre los bienes gananciales.- III. REGISTRESE, dejándose constancia que guarda vinculación RS 394/2024.- Presente la denunciado en el pto. V (Denuncia penal ante la Fiscalía General del Departamento Judicial de Morón).-"

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