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HRUSZECKI JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en causa por acción reivindicatoria. El Tribunal concedió el beneficio, eximiendo a Hruszecki del pago de costas y gastos mientras no mejore su situación económica, con la salvedad del art. 84 del CPCC.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Accion reivindicatoria Prueba informativa Exencion de costas Insuficiencia de medios Igualdad en el proceso Municipalidad de merlo Inaplicabilidad de la ley Cpcc art. 84

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hruszecki Jose Luis solicita el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Municipalidad de Merlo (parte contraria en los autos principales). Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto en los autos principales caratulados "Municipalidad de Merlo c/ Hruszecki Jose Luis s/ acción reivindicatoria", Exp. 41602. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Hruszecki, excluyéndolo del pago de costas y otros gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual los aporta el Tribunal): "Que el beneficio de litigar sin gastos ha sido establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago que necesariamente implica la sustanciación de un proceso, otorgándosele los medios para sortear ese obstáculo y asegurar propósitos de raigambre constitucional que garanticen la defensa en juicio y el mantenimiento de la igualdad de las partes en el proceso (cfr. CSJN, "Lardel c. Provincia de Buenos Aires", 17/3/98, La Ley, 1998-E, 463) y encuentra su último fundamento en el deber del Estado de remediar la posible desigualdad que se crearía ante la eventualidad de que una de las partes carezca de bienes suficientes para solventar su actuación judicial en defensa de sus derechos (TColegiado de Resp. Extracontractual Nro. 4, Santa Fe, 1997-11-11, -Gigante Rafael A. c/ Banco Bica
- La Ley 1999-A,483 (41.167-S), LL Litoral, 1998-2,154)." "Que el objeto de la actividad probatoria desarrollada en el incidente de otorgamiento de beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos. Por ello, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas, realizada conforme a las reglas de la sana crítica, no atienda a un grado de absoluta certeza sino a la posibilidad de rigor próxima que el caso encuadre en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio (conf. Morello, A.M. -Sosa, G.L.
- Berizonce, R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As. y de la Nación..., t. II-B, págs. 281 y 282 y sus citas)." Resolución dispositiva final (textual): "Conceder a HRUSZECKI JOSE LUIS el BENEFICIO DE LITIGAR solicitado, a los fines de afrontar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la aqui actora en los autos principales caratulados MUNICIPALIDAD DE MERLO C/HRUSZECKI JOSE LUIS S/ACCIÓN REIVINDICATORIA" Exp. 41602 , sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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