GONZALEZ WALTER EZEQUIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos por sucesión abintestato por el fallecimiento de Walter Ezequiel González. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró herederos universales a sus hijos Ramiro Nahuel y Facundo Tomás González y a su cónyuge Romina Noemí López, habilitándola respecto de los bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados que solicitan la declaratoria de herederos: Ramiro Nahuel González; Facundo Tomás González; Romina Noemí López (figuran como solicitantes/interesados en el trámite).
Demandado: No consta parte demandada específica en el trámite de declaratoria de herederos.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento abintestato de Walter Ezequiel González (fallecido el 4 de julio de 2025).
Decisión: Se hace lugar a la declaratoria y se declara por derecho, sin perjuicio de terceros, que suceden como herederos universales los hijos Ramiro Nahuel y Facundo Tomás González y la cónyuge Romina Noemí López; a ésta se la declara heredera en cuanto a bienes propios si los hubiere y con los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de WALTER EZEQUIEL GONZALEZ ocurrido el día el 4 de julio de 2025.-"
"Que éste era de estado civil casado con ROMINA NOEMI LOPEZ con quien contrajo matrimonio con fecha 24 de mayo de 2018."
"Que de dicha unión nacieron: RAMIRO NAHUEL y FACUNDO TOMAS GONZALEZ. (Cfme. partidas agregadas al escrito liminar)."
"Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 6/08/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-"
"De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de WALTER EZEQUIEL GONZALEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos RAMIRO NAHUEL y FACUNDO TOMAS GONZALEZ y su cónyuge ROMINA NOEMI LOPEZ a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-"
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