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TAYLOR JOSE LUIS Y OTROS C/ ARRIGONI ANGEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de una colisión entre un motovehículo y un camión; la acción fue rechazada porque se consideró que el motovehículo no respetó la prioridad de paso del vehículo que arribaba por su derecha, configurándose la culpa de la víctima que rompe el nexo causal. El Tribunal declaró abstracto el examen de la exclusión de cobertura de la aseguradora y condenó en costas a la parte actora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Culpa de la victima Rechazo de demanda Costas a la actora Art. 41 ley 24.449 Colision motovehiculo-camion Exclusion de cobertura (abstracta) Prueba pericial insuficiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSÉ LUIS TAYLOR y DELIA MABEL SOSA (por derecho propio y en representación de su hijo menor FACUNDO SEBASTIÁN TAYLOR), y AGUSTÍN DAMIÁN TAYLOR. Demandado: ÁNGEL ALBERTO ARRIGONI (conductor del camión dominio RRZ-179) y ÁNGEL GUSTAVO LLORET (titular registral). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/05/2022 por suma total reclamada de $11.750.000 (rubros: gastos médicos $150.000; incapacidad y daño a la salud $6.000.000 para Agustín y $2.000.000 para Facundo; daño moral $2.000.000 y $700.000; daño material $800.000; privación de uso $100.000), más intereses y costas. Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda; se declaró abstracto el tratamiento de la exclusión de cobertura invocada por La Perseverancia Seguros S.A.; se impusieron las costas a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Que analizando los hechos con el criterio antes aludido, el accionante violó las normas de tránsito al no respetar la prioridad de paso del vehículo que circulaba por su derecha (art. 41 ley 24.449 -vigente al momento del hecho atento la adhesión a la misma de la Provincia de Buenos Aires mediante ley 13.927-)." "Así las cosas, ha de concluirse que el actor incumplió con la norma de tránsito que le imponía ceder el paso al vehículo que circulaba desde su derecha hacia su izquierda (ley 13.927, art. 41 ley 24.449), provocando así el evento dañoso y configurando un claro supuesto de culpa de la víctima que interrumpe el nexo causal y exime de responsabilidad a los demandados (art. 1729 CCyC)." "Por tal razón, corresponde rechazar íntegramente la demanda." Además, sobre la prueba: "De tal modo, la pericia mecánica sólo permite tener por acreditados los sentidos de circulación de los rodados y la mecánica del impacto -esto es, que fue el motovehículo el que colisionó contra el camión-, pero en modo alguno determina, con la exactitud que la cuestión exige, que el camión hubiera detenido su marcha y la reiniciara..."; y sobre testimonios: "las declaraciones testimoniales, además de no provenir de testigos que hayan presenciado el hecho, no resultan convincentes ni idóneas para acreditar la mecánica invocada por la actora." Sobre costas: "En virtud del principio objetivo de la derrota en juicio, las costas se imponen a la parte actora vencida (art. 68 CPCC)."

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