MORENO GUILLERMO JULIAN C/ FRANCO GUSTAVO FEDERICO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de cobro ejecutivo por capital en dólares (u$s 3.100) y orden de proceder al trance y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago del capital reclamado más intereses según la tasa de descuento del Banco Nación y condenó en costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORENO GUILLERMO JULIAN.
Demandado: GUSTAVO FEDERICO FRANCO.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CIEN (u$s 3.100), con intereses y ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución contra el ejecutado hasta lograr el pago íntegro del capital reclamada más intereses; se condenó en costas al ejecutado; se difirió regulación de honorarios y se declaró constituido el domicilio en estrados del Juzgado con apercibimiento del art. 540 del CPCC.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
"Que la parte demandada, habiendo sido intimada de pago y embargo en el domicilio de calle 541 nº3585 de la ciudad de Quequén -ver 1/9/2026-, no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 150, 155 y ccdtes. del CPCC)."
"Que al capital reclamado de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CIEN (u$s 3.100).
- deberá adicionarse la tasa de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la mora hasta el efectivo pago (argto. jurisp. Alzada Departamental, causa n° 9637, del 16/12/2014; entre otras)."
FALLO (extractos relevantes):
"I.
- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO FEDERICO FRANCO, DNI Nº35.218.694, haga al acreedor MORENO GUILLERMO JULIAN DNI.Nº25.974.767, íntegro pago del capital reclamado de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CIEN (u$s 3.100.-) con más los intereses conforme lo establecido en el considerando II de este decisorio."
"II.
- Condenando en costas al ejecutado vencido."
"III.
- Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 ley 14967)."
"IV.
- Haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del CPCC, teniendo al ejecutado con el domicilio constituido en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula a la parte ejecutante y por ministerio de ley a la parte ejecutada (arts. 34, 36, 41, 133, 135 y ccds. del CPCC)."
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