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HALAGER JUAN RAMON Y OTROS C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios originados por el enganche y arrastre de un poste de alumbrado que habría dañado sus viviendas. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la mecánica y la autoría del siniestro, y condenó en costas a la actora.

Danos y perjuicios Relacion de causalidad Responsabilidad civil extracontractual Rechazo de la demanda Pericia arquitectonica Mecanica del siniestro Costas a la actora Prueba insuficiente / onus probandi Citacion en garantia / seguro de responsabilidad civil Localizacion y autoria del vehiculo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Ramón Halager; Gladys Mabel Montenegro; Carmen Graciela Silva; Cristina Elizabet Zequeira; Nadia Soledad Sandoval. Demandado: Eduardo Canziani (conductor), Fanny Andrea Mahon (titular registral) y, en garantía, Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $380.717,25 (daño emergente conjunto) por daños presuntamente ocasionados el 07/09/2021 cuando un camión habría enganchado y volcado un poste de luz provocando daños en las viviendas de los actores. Decisión: Rechazó la demanda en todas sus partes; impuso las costas a la actora y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En este punto, si bien se acreditan los daños existentes en las viviendas de los actores mediante las pruebas por ellos aportadas (las fotografías acompañadas y la pericial de arquitectura), lo cierto es que tales elementos no demuestran cuál ha sido la mecánica en cuyo mérito se habría producido el siniestro. Nótese que no existe probanza alguna que determine la localización del camión al momento del hecho, ni la intervención de su conductor, el Sr. Canziani, extremo que sella la suerte de lo peticionado." "Sin embargo, dicho dictamen, valorado conforme la sana crítica (arts. 384 y 474 del CPCC), solo da cuenta de la existencia de daños, mas no de su vínculo causal con el hecho denunciado: la propia perito se expide en términos meramente conjeturales, señalando que el relato de los daños 'coincidiría' con lo visto y que se verifican daños que 'podrían coincidir' con lo redactado como daño, reconociendo además que no puede establecer cuál fue el estado previo de los inmuebles. Tal compatibilidad hipotética no alcanza para tener por acreditado que fueron el camión y el conductor demandados quienes causaron los daños." "En definitiva, la demanda debe ser desestimada en todas sus partes." (Se consignan además bases normativas: arts. 7, 1716, 1717, 1724, 1726, 1736, 1737 y concs. del Cód. Civ. y Com.; art. 118 Ley 17.418; y arts. 59, 60, 68, 163, 165, 354, 375, 384, 474 y concs. del CPCC.)

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