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CHAMPALANNE SANDRA LEONOR S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Determinación de la capacidad jurídica de Sandra Leonor Champalanne por re-evaluación prevista en el art. 40 del C.C.C.N.; se confirma la restricción parcial de su capacidad por discapacidad intelectual leve/moderada y se dispone un régimen de apoyos y limitaciones puntuales para actos de disposición y salud. El Tribunal mantuvo la declaración de incapacidad para el ejercicio pleno de la personalidad pero delimitó actos que podrá realizar autónomamente y designó a Mirta Leonor Larrea y Adelaida Rosana Colombo como figuras de apoyo, eximiéndolas de rendir cuentas.

Determinacion de capacidad Actos de disposicion Asesoria de incapaces Restriccion parcial de la capacidad Re-evaluacion art. 40 c.c.c.n. Apoyos (figura de apoyo) Consentimiento informado (ley 26.529) Discapacidad intelectual leve/moderada Dignidad del riesgo / convencion sobre derechos de las personas con discapacidad Reevaluacion periodica (3 anos) observaciones: la sentencia es de primera instancia del juzgado civil y comercial n?2 de olavarria (depto. judicial azul). no se individualiza el actor peticionante ni el magistrado firmante en el extracto provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (carátula: CHAMPALANNE SANDRA LEONOR S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA). Demandado: Sandra Leonor CHAMPALANNE (D.N.I. 20.047.371). Objeto: Re-evaluación de la capacidad jurídica de la causante conforme art. 40 del C.C.C.N. y normativa relacionada, para decidir sobre la subsistencia o modificación del régimen de restricción de la capacidad y eventual designación de apoyos. Decisión: Se determinó que Sandra Leonor CHAMPALANNE NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica; se mantuvo la restricción para actos de disposición y actos que comprometan bienes, pero se reconoció autonomía para actividades cotidianas (alimentación, vestimenta, higiene) y decisión sobre relaciones personales; se designaron como figuras de apoyo a Mirta Leonor LARREA y Adelaida Rosana COLOMBO, eximiéndolas de rendir cuentas y estableciéndose pautas de intervención judicial previa para actos de disposición. Se ordenó nueva reevaluación interdisciplinaria a los 3 años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.2.
- El resultado de las pericias actuales confirma que se mantiene incólume el diagnóstico al que oportunamente se había arribado." "III.
- Sin embargo, pese a la confirmación del diagnóstico, hay elementos de las pericias que no se pueden ignorar, relacionados con habilidades y comportamientos de Sandra Leonor que le confieren una cierta autonomía aún dentro de su padecimiento. Las mismas -que se describirán a continuación-, sumados al nuevo paradigma reinante en la materia, importan la necesariedad de interpretar sus limitaciones de manera restrictiva, destacando aquellas conductas que podrá seguir realizando sin necesidad de su Curador y/o Apoyo. De los informes elaborados, se desprende que Sandra Leonor presenta aspecto psíquico tranquilo, orientada globalmente, sin conciencia de la enfermedad, fallas globales leves/moderadas en memoria y juicio insuficiente. No sabe leer y no comprende el valor del dinero. Sandra Leonor es autónoma en cuestiones relacionadas a la higiene y cuidado personal, sin embargo requiere ayuda y acompañamiento para cocinar y organizar su alimentación." "IV.
- Las salvaguardas que se disponen a continuación disminuirán el riesgo de que la enfermedad deteriore sus relaciones sociales y su calidad de vida. Y esto es empíricamente comprobable atento la relativa autonomía que evidencian los informes periciales. Es decir, sin que se haya modificado su patología, la sentencia de revisión impone expedirme sobre tales conductas dejando plenamente en claro, todas aquellas actividades que Sandra Leonor podrá seguir realizando tal como lo viene haciendo aún sin el consentimiento de su propio Curador y/o Apoyo. En base a ello, a partir de los nuevos informes periciales, teniendo en cuenta su situación de salud, el principio "pro-homine" y la necesidad de implementar estrategias para el pleno desarrollo de su capacidad legal y de su personalidad jurídica, debe modificarse la sentencia oportunamente dictada y proceder a reconocer que el mismo, si bien no se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica, se encuentra plenamente capacitado para:
- desempeñar de manera autónoma sus actividades cotidianas, en lo relativo a su alimentación, su vestimenta e higiene personal.
- decidir, en definitiva, sobre su bienestar, sus relaciones tanto afectivas, sociales y familiares." FALLO (extractos dispositivos relevantes): "1.
- En el marco de la re-evaluación dispuesta actualmente en el art. 40 del C.C.C.N., se determina que Sandra Leonor CHAMPALANNE -D.N.I. n° 20.047.371
- NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica..." "2.
- Sostener en el rol de apoyo a Mirta Leonor LARREA y Adelaida Rosana COLOMBO-, para que la asistan en los actos indicados en el punto V de este resolutorio, haciéndole saber que se lo exime de rendir cuentas, por resultar el causante beneficiario de la pensión por sus progenitores." "3.
- Establecer que ... requerirá de la asistencia de sus figuras de apoyo ... para realizar actos de disposición y gravar sus bienes -por actos entre vivos-, ya sea de forma onerosa o gratuita; a título de ejemplo: celebrar contratos de compraventa, permuta, comodato, ... testar, realizar y aceptar donaciones. (...) Tampoco podrá, sin la conformidad de Leonor LARREA y Adelaida Rosana COLOMBO
- arrendar sus inmuebles, efectuar actos de disposición ... así como tampoco constituir gravámenes de cualquier naturaleza sobre ellos.
- Asimismo, no podrá tomar créditos, mutuos o préstamos de cualquier naturaleza, ni contratar o designar profesionales de cualquier especialidad sin el apoyo de Leonor LARREA y Adelaida Rosana COLOMBO." "4.
- Respecto de los actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, cuando sea necesario prestar el consentimiento informado exigido por la ley 26.529, Sandra Leonor CHAMPALANNE requerirá de la asistencia de sus figuras de apoyo ... debiendo suscribir el mismo de manera conjunta y sin necesidad de judicialización previa." "6.
- Disponer que transcurrido un plazo de tres (3) años ... se realice un nuevo examen interdisciplinario y socio ambiental del causante y se celebre nueva audiencia de contacto personal para reevaluar la subsistencia o eventual modificación del régimen de restricción Impuesto."

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