ROSA YANINA SOLEDAD C/ RIVAROLA CESAR EDGARDO S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
La actora promovió un incidente para homologación de convenio celebrado en audiencia. El Tribunal homologa el convenio celebrado el 10/09/2026, regula honorarios y dispone notificaciones y cumplimiento de trámites administrativos vinculados a la disminución de la cuota vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yanina Soledad ROSA.
Demandado: César Edgardo RIVAROLA.
Objeto: Homologación de convenio celebrado en audiencia (incidente, excepto los tipificados expresamente).
Decisión: Se homologó el convenio celebrado en la audiencia del 10/09/2026; se impusieron las costas a las partes en el orden causado; se regularon honorarios para los letrados; y se ordenó librar oficio al Ejército Argentino para la toma de razón de la disminución de la cuota vigente conforme lo acordado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio celebrado en la audiencia llevada a cabo el día 10/09/2026 (art. 308 del C.P.C.C.). REGISTRESE CON COPIA y NOTIFIQUESE.-
II.
- Impónense las costas a las partes en el orden causado (Art. 73 del C.P.C.C)
III.
- A los fines del cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716 y sus modificatorias y lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 23, 25, 39 2do párrafo, 51 y 54 Ley14.967, regúlanse los honorarios a la Dra. Agustina DANIELI PASQUARIELLO (Tº XI
- Fº 182 del C.A.L.P) en OCHO (8) JUS ARANCELARIOS y los del Dr. Gabriel Gerardo CORRALES (Tº VIII
- Fº 246 del C.A.A) en OCHO (8) JUS ARANCELARIOS, debiendo adicionarse en todos los casos el l0% de aporte fijado por el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 así como el 21% de I.V.A. en caso de corresponder.
-
- -Cumplido que sea con el Art. 21 de la Ley 6716, se librará por Secretarìa oficio al Ejército Argentino a los fines de la toma de razón de la disminución de la cuota vigente, según lo acordado.
REGISTRESE."
Se transcribe además el texto del artículo citado por el Tribunal:
"ARTÍCULO 54 (Ley 14.967): Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Notificaciones practicadas:
- Yanina Soledad ROSA
- Dra. Agustina DANIELI PASQUARIELLO: 27367898173@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
- César Edgardo RIVAROLA
- Dr. Gabriel CORRALES: 20221437706@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
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