Logo

REGUEIRA ALEJANDRO C/ FERRARI JOSE HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión entre un colectivo y la camioneta que conducía, con secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de Ferrarri y Micro Omnibus Quilmes S.A., extendió la condena a la aseguradora dentro del límite de la póliza actualizada según la variación de la prima, y condenó al pago de $14.411.760 más intereses y costas.

Accidente de transito Costas Responsabilidad civil Seguro Dano psiquico Intereses desde el hecho Incapacidad parcial permanente Oponibilidad limite de cobertura Actualizacion por variacion de prima Indemnizacion $14.411.760.-

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Regueira, por medio de apoderado Marcelo Adalberto Salva. Demandado: José Hernán Ferrari (conductor), Micro Omnibus Quilmes S.A. (titular registral del ómnibus) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2019, que produjo lesiones físicas (incapacidad parcial y permanente), daño psíquico (tratamiento psicológico), gastos varios y daño no patrimonial. Se reclamó suma inicial de $3.590.000 (liquidación final solicitada según prueba). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a José Hernán Ferrari y Micro Omnibus Quilmes S.A. a pagar a Regueira la suma de $14.411.760 en el término de diez días de quedar firme la sentencia, más intereses desde la fecha del hecho (19/11/2019) y con aplicación posterior de la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago efectivo. Se extendió la condena a la citada en garantía Mutual Rivadavia dentro del límite de la póliza, con actualización del tope de cobertura aplicando la variación porcentual experimentada por el precio de la prima entre la fecha del hecho y la sentencia. Se impusieron las costas a las demandadas y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje del Tribunal): 1) Sobre la oponibilidad y actualización del límite de cobertura de la póliza: "En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la oponibilidad del límite de cobertura establecido en la póliza nº 15/035464/003, conforme fuera requerido por la aseguradora citada. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente he de efectuar ciertas consideraciones en cuanto a la extensión de la responsabilidad de la aseguradora en cuanto al capital, los intereses y costas del juicio, ello teniendo en cuenta el impacto progresivo del fenómeno inflacionario que ha erosionado el alcance real de la cobertura contratada. ... Entiendo que la integración del contrato mediante la vinculación del límite de cobertura convenido con el precio de la prima vigente al momento de la sentencia es la solución que más adecuadamente responde a la justicia del caso. Sentenciado lo anterior -y como adelantara-, corresponde hacer lugar la oponibilidad del límite de cobertura pactado en la póliza n° 15/035464/003 pero debiendo actualizar dicho monto aplicando la variación porcentual que experimentó el precio de la prima por el seguro contratado entre la fecha del hecho (19/11/2019) y la fecha de la presente sentencia..." 2) Sobre la atribución de responsabilidad objetiva: "Merced todo lo hasta aquí vertido, entendiendo que la demandada ha procedido en franca violación a lo normado por el artículo 39 -inciso b)-y concordantes, de la Ley 24.449, por lo que estimo correcto sentenciar que los codemandados José Hernán Ferrari y Micro Omnibus Quilmes S.A. Comercial, Industrial y Financiera han sido responsables -con su accionar
- del evento dañoso base de estas actuaciones (arts. 1716, 1737, 1757, 1758, 1769 y ccs. C.C.C.; 375, 384 y ccs. del CPCC). Haciendo extensiva la responsabilidad antes consignada a la citada en garantía Mutual Rivadavia Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en el límite de extensión de su póliza (art. 118 de la Ley 17.418)." 3) Dispositivo con montos y imposición de costas: "FALLO: A) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por ALEJANDRO REGUEIRA contra JOSE HERNAN FERRARI y MICRO OMNIBUS QUILMES S.A. COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, condenando en consecuencia a estos últimos a abonar al reclamante, en el término de diez días (10) de quedar firme la presente, la suma de pesos catorce millones cuatrocientos once mil setecientos sesenta ($ 14.411.760.-); debiendo adicionársele los intereses a liquidarse conforme a las pautas establecidas en el Considerando V); haciendo extensiva la condena antes consignada a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418; B) imponiendo a la parte demandada y a la citada en garantía las costas del proceso, por revestir el carácter de sustanciales perdidosos (arts. 68, 69 y ccdts. del ritual); C) difiriendo la pertinente tarifación de los emolumentos de los profesionales intervinientes para la etapa correspondiente; D) REGISTRESE. NOTIFIQUESE." (Se consignan los párrafos citados tal como aparecen en la sentencia. El tribunal fundamenta la actualización del tope de la póliza por la variación de la prima y aplica la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa conforme artículos indicados.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar