Logo

WAGNER MARIA EUGENIA C/ NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Beneficio de litigar sin gastos solicitado por una empleada municipal para el proceso principal por daños y perjuicios automotores. El Tribunal concedió la franquicia por entender acreditada la carencia de recursos y difirió la imposición de costas y regulación de honorarios hasta la firmeza de los que se regulen en los autos principales.

Costas Beneficio de litigar sin gastos Franquicia Declaracion jurada Notificacion electronica Prueba de pobreza Olavarria Difiere honorarios Ingreso municipal $1.700.000 Proceso principal danos automotores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maria Eugenia Wagner. Demandado: Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro/a (en el expediente promovido contra aseguradora y otro). Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos (franquicia) para intervenir sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales en el proceso principal caratulado RODRIGUEZ JERONIMO Y OTROS C/ PARIS JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) OL-4559-2024. Decisión: Se concedió el beneficio pedido a Maria Eugenia Wagner en los términos del artículo 84 correspondiente; se difirió la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que estén firmes los que se regulen en los autos principales; se ordenó registro y notificación al domicilio electrónico y a los demandados en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia ?y por tanto, exigencia económica
- de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso incoado" (C. Nac. Civ., sala H, 3/11/1991, "Chiarello v. Daraio", JA 1991-III, síntesis). "Constituye presupuesto para la procedencia del beneficio la carencia de recursos por parte del solicitante o la imposibilidad de procurárselos, es decir, la acreditación de la "pobreza". Por lo tanto, quien afirma que no puede afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, la fuente y la cuantía de sus ingresos, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente de las costas del pleito." (Cámara Departamental, Sala I, causa n° 65456 Giménez del 29.04.2020). "Por lo tanto, de las pruebas reunidas resulta que Wagner Maria Eugenia y ante la falta de oposición, no cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las contingencias del proceso principal, en consecuencia considero ello suficiente para admitir la franquicia solicitada." Bloque dispositivo final (resolución textual): "1) CONCEDASE a Maria Eugenia Wagner el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 de la norma legal mencionada, para la tramitación de la causa caratulada, RODRIGUEZ JERONIMO Y OTROS C/ PARIS JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) OL-4559-2024 en trámite por ante esta misma sede. 2) Difiérase la imposición de costas y la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentren totalmente firme los honorarios que oportunamente se regulen en los autos principales..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar