FERNANDEZ JORGE RICARDO C/ TESTARDINI MARIA TERESA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos para tramitar recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra sentencia por extensión de quiebra. El Tribunal concedió el beneficio invocando las normas del CPCC y la prueba testimonial aportada, permitiendo tramitar el recurso sin afrontar costas hasta tanto no mejore su fortuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Ricardo FERNANDEZ.
Demandado: María Teresa Testardini (Síndico designada en los autos principales, presentó oposición al beneficio).
Objeto: Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (beneficio de litigar sin gastos) para tramitar recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia definitiva en los autos "MUTUAL DE SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS c/ POLO, Alberto Luis y otros s/ EXTENSION DE QUIEBRA (Expte. N° 33676)" sin afrontar costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna.
Decisión: Se concedió el beneficio solicitado a favor de Jorge Ricardo Fernández con alcance de las normas procesales citadas (arts. 78, 79, 81, 82, 84 y 85 del CPCC), autorizando la tramitación del recurso extraordinario sin pago de costas hasta que mejore su situación económica, con la salvedad del art. 84 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"De la compulsa de la prueba producida en autos, surge que, el actor Jorge Ricardo FERNANDEZ registra la titularidad de dos inmuebles en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. (ver informe del 29/2/2024)."
"Del informe de ANSES de fecha 26/4/2024 surge que el actor no percibe ningún beneficio en ese organismo."
"De informe de la ex AFIP de fecha 10/5/2024, surge que Jorge Ricardo FERNANDEZ (DNI Nº 11.860.365), registra una relación laboral con el empleador denominado FARMACIA FERNANDEZ SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE."
"Los testigos manifestaron en sus declaraciones que conocen al actor por ser amigos desde hace muchos años y que saben que el mismo no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos y costos del proceso donde le fuera decretada la quiebra, ya que los únicos ingresos que posee provienen de su trabajo como empleado en la Farmacia Fernández de la ciudad de Pehuajó."
Jurisprudencia y razonamiento aplicado (extractos citados):
"La concesión del beneficio de litigar sin gastos tiene un trámite especial, reglamentado en los arts. 78 a 86 del código de rito, habiendo establecido el legislador la valoración de prueba tasada para su concesión, que consiste en la declaración de tres testigos... El procedimiento tiene carácter de contradictorio... (FENOCHIETTO, CARLOS EDUARDO...)."
"El legislador ha establecido como recaudo legal la cantidad de tres testigos, y lo que ha querido no es solamente que declaren ese número de personas, sino que lo sea en forma concordante, coincidente y convincente..."
"Por otra parte, la contraparte que considere que los hechos y circunstancias a los que aludieron los testigos ofrecidos por la parte actora no resultan eficaces para acreditar la capacidad económica de esta última, asume la carga de producir prueba en contrario... Nótese que, la síndico no ha arrimado prueba a las causa a fin de desvirtuar los dichos de los testigos."
Bloque dispositivo final (transcripción textual de la resolución dispositiva):
"RESUELVO: cóncedese a Jorge Ricardo FERNANDEZ el beneficio pedido con el alcance de las normas procesales citadas.
Consecuentemente, podrá tramitar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia definitiva dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental en los autos MUTUAL DE SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS c/POLO, Alberto Luis y otros s/EXTENSION DE QUIEBRA (Expte. N° 33676), sin tener que afrontar el pago de las costas u otros gastos judiciales hasta tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC.
Regístrese. Autonotifíquese (Ac. 4039/21 SCBA). Consentida, expídase testimonio."
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