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ASOCIACION MUTUAL COMPENSACIONES Y BENEFICIOS 25 DE NOVIEMBRE C/ ALARCON GLADIS MARTA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución cambiaria por pagaré por $550.000 promovida por una asociación mutual contra Gladis Marta Alarcón. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, fijó intereses moderados (tasa activa del Banco Provincia desde la mora) e impuso las costas a la ejecutada.

Tasa de interes Costas Pagare Domicilio procesal Moderacion de intereses Ley 24.240 Ejecucion cambiaria Art. 36 ldc Consumos/credito Ejecucion por $550.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASOCIACION MUTUAL COMPENSACIONES Y BENEFICIOS 25 DE NOVIEMBRE, representada por Dra. María Paula Bottino. Demandado: Sra. Gladis Marta Alarcón. Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré por la suma de $550.000 (pesos quinientos cincuenta mil). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado ($550.000) más intereses, los que se liquidarán conforme a las pautas fijadas por el tribunal; se impusieron las costas a la accionada y se difirió la regulación de honorarios al momento procesal previsto por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "PRIMERO: Cabe considerar que, 'La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. Ley 5965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36, derecho que recién podría ser invocado, de manera tardía y probablemente ilusoria en el juicio ordinario posterior. De todas formas el rechazo de la postura que desconsidera la operatividad de la LDC no ha de conducir a abrogar por completo el marco jurídico de la ejecución cambiaria, ni necesariamente hace intransitable la vía del cobro ejecutivo del pagaré.-" "SEGUNDO: En el reclamo de autos se desprende que la accionante, presenta a ejecución un pagaré en los términos del dec. ley 5965/63 en el que surge el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 36 de la ley 24.240.
- Así advierto suficiente información al consumidor, respecto de las obligaciones que estaba asumiendo en la oportunidad, en concordancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.-" "FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por ASOCIACION MUTUAL, COMPENSACIONES Y BENEFICIOS 25 DE NOVIEMBRE contra Gladis Marta Alarcón hasta tanto la ejecutada haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $550.000.
- (Pesos quinientos cincuenta mil.-) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. 2º) Imponiendo las costas a la accionada vencida y difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. 3) Teniéndose por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)." Adicionalmente el Tribunal moduló la tasa convencionada por las partes (93,92% TNA y punitorios acordados) considerándola excesiva y dispuso aplicar desde la mora (19/12/2022) y hasta el pago la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa).

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