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CCG C/ SAAR Y OTROS S/ DS. Y PERJ

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito con lesiones corporales y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, distribuyó la responsabilidad en 30% para la conductora del automóvil y 70% para el conductor de la motocicleta, y condenó solidariamente a la conductora y a la aseguradora al pago de $21.421.387 más intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Sentencia de primera instancia Dano material y moral Intereses y costas 49% Reparto de responsabilidad (30% ars / 70% motociclista) Incapacidad permanente 32 Aseguradora / legitimacion pasiva Limite de cobertura actualizado $208.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. CGC, representada por Dr. JAC. Demandado: Sra. ARS (conductora del automóvil dominio xxxxxxx) y PCADS S.A. (aseguradora citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28/10/2020; suma total reclamada en inicial $2.702.307 y desagregado por rubros (daño a la salud, gastos médicos, daño moral, lucro cesante, daño estético, daño psicológico, etc.). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora; se hizo lugar a la demanda en favor de la actora; se atribuyó responsabilidad 30% a la Sra. ARS y 70% al conductor de la moto (Sr. FRA); se condenó en forma conjunta y solidaria a ARS y PCADS S.A. al pago de PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE ($ 21.421.387) más intereses, con costas a la demandada y a la citada en garantía; se fijó límite de cobertura de la aseguradora en $208.000.000 aplicable a efectos de la condena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original preservado): "Con base en lo expuesto, valorando la prioridad de paso que correspondía al rodado XX patente xxxxxxx y la presunción de responsabilidad fijada por el art. 64 del Código de Tránsito; como por otro lado, el sentido de circulación de este último al ingresar a la intersección de una avenida, para intentar cruzarla, lo que requería incrementar el cuidado y prevención al efectuar tal ingreso -más allá de circular por la arteria de la derecha-; a lo que sumo el reconocimiento de exceso de velocidad en el sector y la falta de frenado; y por otro lado que el automotor resultara embestido y el sector donde tal embestimiento ocurriera (abolladura de su sector trasero izquierdo a la altura de la escotadura de rueda trasera izquierda); me conviccionan que en el caso corresponde efectuar una distribución de la responsabilidad entre los participantes en el accidente materia del proceso, configurándose una interrupción parcial del nexo causal entre el obrar imputado a la conductora del vehículo indicado y las consecuencias dañosas; considerando justo y adecuado a derecho que la responsabilidad sea atribuida en un 30 % a la Sra. ARS, como conductora del automotor XX dominio xxxxxxx, y en un 70 % al conductor de la motocicleta XX donde la Sra. CGC era transportada (Sr. FRA, conforme a las constancias de la IPP) (arts. 1757, 1729, 1769 del Código Civil y Comercial), debiendo la primera de las mencionadas responder por los daños que resulten debidamente justificados, y en la proporción referida (arts. 375, 384, y concds. del C.P.C.; arts. 1737, 1739 y sgtes. del Código Civil y Comercial)." "En virtud de lo resuelto en los precedentes jurisprudenciales referenciados, cuyos fundamentos comparto, considero que en el caso debe ser aplicado no el límite de $ 10.000.000 previsto en la póliza, sino el que resulta del valor actualizado fijado por la resolución de la autoridad administrativa consignada en el párrafo anterior, lo que conduce a extender el límite de cobertura de la citada en garantía mencionada por el importe de capital de $ 208.000.000, ello con más sus respectivos intereses y costas a calcular sobre tal base." "FALLO: I) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por PCADS.A., con costas a su cargo (art. 69 del C.P.C.); II) Haciendo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por la Sra. CGC contra la Sra. ARS y la citada en garantía PCADS.A. ; III) Y en su virtud, se condena a abonar, a los dos mencionados en último término, en forma conjunta y en favor de la actora, la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE ($ 21.421.387), con más los intereses indicados en los "considerandos" que anteceden, ello dentro del término de 10 días de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del C.P.C.); IV) Las costas por la acción de fondo que prospera se imponen a la demandada y citada en garantía como vencidos (art. 68 del C.P.C.),..."

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