MAURIÑO DARIO DAMIAN C/ DA SILVA BRANCO AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos y las partes acordaron transacción y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo del 27/8/26, reguló honorarios a favor del Dr. Tancredi por $2.400.000 y ordenó la liquidación e intimación de la tasa de justicia ($264.000 y $13.200).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAURIÑO DARIO DAMIAN.
Demandado: DA SILVA BRANCO AGUSTIN y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito), con acuerdo de las partes sobre la transición/forma de resolución.
Decisión: Homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 27/8/26; se homologaron y regularon los honorarios pactados; se impuso la forma de costas acordada; se liquidó la tasa de justicia y su contribución e intimó su pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el escrito de fecha 27/8/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. Tancredi en la suma de $ 2.400.000 con más el aporte de ley. Costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., última parte)."
"En consecuencia, regúlanse los honorarios de la Dra. RENATA PAOLA PEREIRA PIZZINI, abogada inscripta al T°XXXVI F°309 C.A.S.I. en la suma de pesos equivalente a 8 JUS y a la mediadora Dra. CORIA, Mara Edith Matricula: LP195, en la suma de pesos equivalente a 4 JUS, en ambos casos con más sus respectivos aportes legales (arts. 2, 9, 16, 21, 26, 51 y concordantes de la ley14.967, arts. 1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (AC.4039, art. 135 del CPCC)."
"Liquídese la tasa de justicia y su contribución ($ 264.000 y $ 13.200), e intimese a su pago en el termino de cinco dias bajo apercibimiento de ejecución por parte de la Oficina de Ejecución de Tasa de S.C.J.B.A.. (arg. arts. 150 y 155 del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: la decisión se funda en el art. 308 del CPCC para la homologación del acuerdo; se aplican normas de regulación de honorarios (ley 14.967 y artículos del CCN citados); se dispuso notificación conforme AC.4039 y art. 135 del CPCC; se indicó plazo de cinco días para pago de tasa de justicia con apercibimiento de ejecución.
(No se registran votos divididos: la providencia es de un/a Juez/a de instancia.)
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