LESCH GUSTAVO SEBASTIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se ordena la inscripción registral de la declaratoria de herederos y cesión de derechos hereditarios sobre tres automotores y suma en cuenta judicial. El Tribunal hace lugar al pedido de inscripción al verificar el cumplimiento del artículo 765 del CPCC y regula honorarios de la letrada interviniente en 86 JUS, con indicación de aportes y requisitos previos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El heredero cesionario Sr. Walter Emanuel Lesch, por intermedio de su letrada Dra. Liliana Edith Acosta.
Demandado: A efectos registrales, al Director del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Emisor N°1290
- La Matanza, para proceder a la inscripción. (También notificado el profesional interviniente.)
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 10 de agosto de 2026 y la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias (escritura N° 606) respecto del 100% de tres unidades automotoras (DOMINIO AB865QQ; JLD332; CKM287) y de la suma de $276.395,39 depositada en la cuenta judicial N° 5120-027-6216956 (CBU 0140042727512062169562).
Decisión: Se dispone la inscripción ordenada en la providencia del 26 de agosto de 2026 para la declaratoria y la cesión referida, habiendo verificado el cumplimiento del art. 765 CPCC; se regula honorarios de la Dra. Liliana Edith Acosta en 86 JUS; se ordena expedir oficio al Registro Automotor; se dejan exigencias previas para trámites ulteriores (boleta de aportes, manifestación sobre percepción de honorarios, subsanar falta de título CKM287, constancia de denuncia de extravío del título JLD332).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiéndose omitido ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos de fecha 26 de Agosto de 2026 conjuntamente con la cesión de derechos hereditarios, estese a lo que se provee a continuación: AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 10 de Agosto de 2026, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, que da cuenta la escritura N° 606 con relación al (100%) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO AB865QQ; JLD332; CMK 287)."
"Asimismo, encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en autos en fecha 10 de Agosto de 2026, junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, que da cuenta la escritura N° 606 con relación al (100%) en relación a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 39/100 ($276.395,39) existentes en la cuenta N° 5120-027
- 6216956 CBU 0140042727512062169562 perteneciente a las presentes actuaciones."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente ... en 86 JUS ... con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 30.825.095 (se compone del 100% que se transmite del automotor AB 865QQ $ 20.931.000, CKM287 $ 8.323.000, JLD332 $ 8.785.000 y dinero en la cuenta de autos $ 276.395 correspondiente al causante GUSTAVO SEBASTIAN LESCH)..."
"Importando, lo expuesto, la denuncia de extravío de título automotor dominio JLD332 ; deviene abstracto el cumplimiento del requisito indicado en 26 de Agosto de 2026 -título automotor-; por lo que se deja sin efecto (art. 36 del CPCC)."
Se advierte además la exigencia previa: "Hágase saber que deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716)."
- Votos/disidencias: No consta votación dividida; la resolución se expide por el Tribunal como providencia administrativa-jurisdiccional de primera instancia.
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