BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAPARRO LUCAS DAMIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos impagos de tarjetas de crédito por $303.415,35. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago del capital nominal y autorizó intereses sin capitalización, con tope de 2,5 veces la tasa activa del Banco para operaciones a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su letrada apoderada.
Demandado: Lucas Damián CHAPARRO.
Objeto: Cobro sumario de dinero por saldos impagos de resúmenes de tarjetas de crédito: VISA Nro. 1188512273 por $133.866,89 (mora 09/10/2023) y MASTERCARD Nro. 1465666/1 por $169.548,46 (mora 21/12/2023), total $303.415,35.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CHAPARRO a abonar $303.415,35 nominales más intereses liquidados, imponiéndose las costas a la demandada vencida. Se ordenó liquidación judicial con reglas sobre deducción de intereses facturados y límite a los intereses (sin anatocismo y tope de 2,5 veces la tasa activa del Banco para descuento a 30 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se presenta la letrada apoderada del 'BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES' e inicia demanda de cobro sumario de dinero por la suma de $ 303.415,35 contra Lucas Damián CHAPARRO ... por saldo impago de las tarjetas de crédito VISA Nro. 1188512273 por la suma de $133.866,89 con mora en fecha 09 de octubre de 2023, y MASTERCARD Nro. 1465666/1 por la suma de $ 169.548,46 con mora en fecha 21 de diciembre de 2023; adjuntándose los respectivos contratos y los resúmenes de las cuentas."
"Que ante la incomparecencia y contumacia del demandado, corresponde tener por ciertos los hechos argüidos en el escrito de inicio y reconocida la documentación adunada a la litis (arts. 354 inc. 1 y 384 del CPCC; art. 959 CCCN)."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 35/100 ($ 303.415,35), discriminado en: $133.866,89 por la tarjeta VISA (mora: 09/10/2023) y $ 169.548,46 por la tarjeta MASTERCARD (mora: 21/12/2023)."
"Queda expresamente desestimada toda pretensión de capitalización de intereses. Conforme los artículos 18 y 23 inc. 'ñ' de la Ley 25.065, aplicables en forma prevalente y protectoria al sistema de tarjetas de crédito de consumo, existe una prohibición legal absoluta de anatocismo en la liquidación de saldos de tarjetas de crédito, tanto en la etapa contractual como en la ejecución judicial."
"Se confirma la exigibilidad del capital en su valor nominal, rechazándose cualquier pretensión de reajuste monetario o aplicación de índices ... por resultar incompatible con el régimen de la nominalidad (arts. 7 y 10 Ley 23.928) y el deber de información previa del art. 36 de la Ley 24.240."
"En uso de la facultad de morigeración oficiosa ... se dispone que los intereses contractuales convenidos (compensatorios, moratorios y/o punitorios) se liquidarán desde la fecha de mora de cada saldo deudor hasta el efectivo pago, pero con la limitación expresa de que, en su conjunto y por todo concepto, no podrán superar dos veces y media (2,5 veces) la Tasa Activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días."
FALLO (texto esencial del dispositivo):
"1) Hacer lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y, en consecuencia, condenar a Lucas Damián CHAPARRO a abonar ... PESOS TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 35/100 ($ 303.415,35) nominales, con más sus intereses debidamente liquidados. Disponer que los intereses devengados desde la mora ... se calcularán sin capitalización (sin anatocismo) y con un limite máximo en su conjunto de dos veces y media (2,5 veces) la Tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos en pesos a 30 días. Ordenar que al practicarse la liquidación de la deuda se deduzcan del capital original los conceptos correspondientes a intereses facturados en los resúmenes base de la acción, liquidando los moratorios/punitorios únicamente sobre el capital puro."
"2) Imponer las costas a la parte demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad procesal (ley 14.967)."
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