MARTINEZ JUAN ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Inscripción de Declaratoria de Herederos y Cesión de Derechos Hereditarios respecto de bienes rodados; el Tribunal ordenó la inscripción solicitada y reguló honorarios a favor de la profesional interviniente, disponiendo expedición de instrumentos conforme Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA. Se fijó la base regulatoria en $20.348.551,5 y la abog. Elizabeth Beatriz Portillo percibirá 57 JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RS y RH (constan en el encabezamiento del expediente).
Demandado: Masa hereditaria / bienes rodados cuyas matrículas obran en autos (Circ. VII Secc. B, Manzana 21, Parcela 9, Subparcela 1, Matrícula N°2655, La Matanza).
Objeto: Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada el 10/12/2024 y la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias (escritura N°236 de fecha 24/07/2024) respecto de bienes rodados; cumplimiento de requisitos legales para trámites registrales y regulatorios.
Decisión: Se dispone la inscripción de la declaratoria de herederos y la cesión referida; se ordena expedir los instrumentos pertinentes conforme a Resoluciones 1799/16 y 3997/20 de la SCBA; se regulan en forma definitiva los honorarios de la profesional interviniente; se deja constancia del cumplimiento de la Tasa de Justicia y Contribución; y se imponen requisitos previos (boleta de pago de aportes de ley, CUIT/CUIL, manifestación sobre percepción de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 10 de diciembre de 2024 junto con la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarias, que da cuenta la escritura N°236 de fecha 24/07/2024, con relación a los bienes rodados cuyos certificados de dominio obran en autos:"
"A los fines indicados precedentemente, expídanse los instrumentos pertinentes en los términos dispuestos por la SCBA mediante Resoluciones 1799/16 y 3997/20; quedando a cargo de la profesional interviniente su confección (art. 36 del CPCC)."
"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dra. Elizabeth Beatriz PORTILLO (Tº XXXVII Fº 219 del C.A.S.I.) en 57 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por las labores desplegadas en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria..."
"Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $20.348.551,5 (Compuesta por el 50% que transmite el causante del valor del Imp. al Acto que asciende a $40.697.103)..."
Además, el Tribunal indicó requisitos previos para cualquier trámite: "deberá encontrarse agregada la boleta de pago de los Aportes de Ley y manifestar la letrada interviniente si ha percibido sus honorarios, en forma previa a todo trámite (arts. 21 inc. 1º y 22 de la ley 6716).", y obligación de informar CUIT/CUIL conforme a Resolución SCBA 432/00 y Dec. 387/00.
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