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ZAMORA HECTOR ANIBAL C/ PIETROPAOLO NORBERTO RAUL Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Cobro de sumas en dólares por contratos de mutuo y pagarés. El Tribunal hace lugar a la demanda: condena a ambos demandados al pago conjunto de U$S 21.978 y, en forma exclusiva, a Norberto Raúl Pietropaolo al pago adicional de U$S 27.000, con más intereses moratorios al 4% anual desde la notificación de la demanda y costas a los vencidos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Aníbal Zamora. Demandado: Norberto Raúl Pietropaolo y Carlos Pietropaolo. Objeto: Cobro de sumas de dinero derivadas de contratos de mutuo y pagarés (en dólares estadounidenses), reflejadas en tres pagarés/contratos y un acuerdo de fecha 29/10/2019 que concedía una espera y reducción de intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a ambos demandados al pago conjunto de U$S 21.978 o su equivalente en pesos, y en forma exclusiva a Norberto Raúl Pietropaolo al pago de U$S 27.000 o su equivalente en pesos, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen las costas a los demandados vencidos y se posterga la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "En virtud del art. 60 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires y, según la remisión que dicha norma realiza al art. 354 inc. 1ero. del ordenamiento ritual, la rebeldía -declarada y firme, como en el caso
- crea a favor del actor una presunción de veracidad respecto de los hechos lícitos y pertinentes afirmados en el escrito de demanda. Asimismo, deben tener por reconocidos los documentos base de la acción (contratos y pagarés relacionados)..." "Es criterio sentado que la declaración de contumacia no basta por sí sola para admitir el progreso de la acción, pues, se configura solamente una presunción de verdad de los dichos del accionante que deberá hallarse corroborada por la prueba producida en la causa... En conclusión, la declaración de rebeldía no exime a la parte actora de la carga procesal de acreditar el presupuesto de hecho de la norma que da sustento a su pretensión..." "Es importante decir que el mentado 'acuerdo' que fija una 'espera o mayor plazo' para el pago de la deuda original fue suscripta por ambos co-demandados... Consecuentemente, se hace lugar a la demanda instaurada por la suma total de U$S 27.000 respecto de Norberto Raúl Pietropaolo, únicamente y la de U$S 21.978 respecto a ambos demandados, conforme documentación anudada a la demanda." "En la demanda el reclamante solicitó 'el pago de lo adeudado conforme lo dispone el contrato con más sus intereses moratorios.' (sic), es decir. limitó el reclamo a los intereses moratorios -nada dice sobre los compensatorios-, por lo que, estimo razonable la tasa en un 4% por tal concepto y deben calcularse desde la fecha de notificación de la demanda momento en que se constituyó en mora al deudor (arts. 2 y 3, 886/87 del Código Civil y Comercial)." Texto del dispositivo final transcripto textualmente: "RESUELVO: 1ro) HACER LUGAR a la demanda de cobro de pesos incoada por el Héctor Anibal Zamora contra Norberto Raúl Pietropaolo y Carlos Pietropaolo por la suma de total de U$S 21.978 (dólares estadounidenses veintiún mil novecientos setenta y ocho) que deberá abonar al demandante -en forma conjunta
- o su equivalente en pesos conforme se establece en el contrato y, el primero de los citados Norberto Raul Pietropaolo -además tal monto
- se lo condena a abonar al demandante la suma de U$S 27.000 (dólares veintisiete mil) -en forma exclusiva
- o su equivalente en pesos conforme se establece en el contrato, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7º del CPCC) 2ro) IMPONER las costas a los demandados vencidos (Art. 68 del CPCC). 3ro) POSTERGAR la regulación de honorarios para la etapa procesal prevista por la normativa vigente. (art. 51 y concs. del Dec. Ley 8904; art. 51 de la Ley 14.967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE de manera automatizada..."
- Observaciones procesales relevantes: los demandados fueron declarados rebeldes (art. 59 CPCC), cesó la rebeldía posteriormente (art. 64) pero no sanó la incontestación respecto del período procesal inicial; se hizo efectivo apercibimiento por incomparecencia a la pericia caligráfica (art. 392 CPCC); se consideraron reconocidos los documentos base de la acción; la tasa de interés moratorio fijada por el Tribunal fue del 4% anual desde la notificación de la demanda.

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