ALBERTENGO MARIA LAURA CATALINA C/ SERAFIN MARCELO LUJAN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria contra Marcelo Lujan Serafín procurando la restitución de la Unidad Funcional 9 ubicada en Francisco de la Carrera 348, Mar de Ajó. El Tribunal hizo lugar a la demanda de reivindicación, ordenó la desocupación en 10 días una vez firme la sentencia y rechazó el reclamo por daños y perjuicios por falta de prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Laura Catalina Albertengo, por apoderadas Dra. Adriana Alejandra Gonzalez y Dra. Claudia Ines Lanfranchi.
Demandado: Marcelo Lujan Serafín (y/o cualquier ocupante).
Objeto: Acción reivindicatoria sobre el inmueble ubicado en Francisco de la Carrera Nro. 348 Depto 9 (UF 9), Mar de Ajó; adicionalmente daños y perjuicios por privación del uso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se ordenó a la demandada y/o ocupantes desocupar el inmueble en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la demandada. Se desestimó el reclamo de daños y perjuicios por falta de prueba. Se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"la reivindicación es la acción que compete al titular de un derecho real que perdió la posesión contra quien posee la cosa indebidamente. Es una acción de condena y de carácter restitutorio, pues con ella se impone al demandado una condena de dar o restituir la cosa. Y es de naturaleza real, en tanto deriva precisamente de un derecho real, susceptible de ejercerse erga omnes (LORENZETTI, Ricardo L., Código Civil y Comercial de la Nación, Edit. Rubinzal-Culzoni, T. X, p. 284)."
"Es criterio asentado que la parte actora debe justificar la titularidad del derecho respectivo porque la reivindicación es una acción que nace del dominio sobre cosas particulares... es obligación primaria e ineludible del reivindicante aportar la prueba de su derecho sobre la cosa que intenta reivindicar, por alguno de los modos establecidos por el Código" (citas doctrinales y jurisprudenciales incorporadas).
"En suma, más allá de la fuerte resistencia defensiva -desde lo discursivo
- el querellado no ha podido justificar -adecuadamente
- la ocupación del inmueble de referencia mucho menos su legitimidad; adviértase que si bien al absolver posesiones reconoce que ocupa la Unidad Funcional 9 antes referida, en ningún momento, aporta elementos objetivos que justifiquen el carácter de tal ocupación por el tiempo invocado; el proceso de usucapión (expte 46241) que denunció haber impetrado ante el Juzgado de Paz de Mar del Tuyú no tuvo siquiera primer proveído y fue paralizado en diciembre de 2016."
"Alcanza con lo dicho para sostener la viabilidad de la acción reivindicatoria intentada por María Laura Albertengo contra Marcelo Lujan Serafín respecto del inmueble ubicado en Francisco de la Carrera Nro. 348 Depto 9 (UF 9) entre Azopardo y Montevideo de Mar de Ajó (art. 2247, 2250, 2252 CCyC; arg. arts. 330, 332, 354, 374, 375, 384 y su doct, 456 y ccdtes del CPr.)."
Sobre daños: "No encuentro justificado los presupuestos requeridos por la ley sustantiva para su procedencia respecto al daño y la relación de causalidad adecuada; no hay prueba atinente para la viabilidad del reclamo. En consecuencia, se lo desestima (doct arts. 375 'a cont', 384 del rito)."
Bloque dispositivo final (texto decisorio):
"1ro) HACER LUGAR la demanda de reivindicación... y, en consecuencia, se ordena a la demandada citada y/o cualquier ocupante o intruso, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, a desocupar el inmueble de referencia, bajo apercibimiento de lanzamiento.
2do) IMPONER las costas a la parte demandada (doct art. 68 del rito)
3ro) POSTERGAR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes..."
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