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RAMOS CLAUDIA MIRIAM C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.INCUMP.CONTRACTUAL

La actora demandó al banco por daños y perjuicios por emisión y cargos en tarjetas de crédito que negó haber solicitado y por supuesta pérdida de chance de obtener un crédito hipotecario. El Tribunal rechazó la demanda, considerando probado que la actora firmó el contrato de tarjetas el 28/07/2016, no impugnó los cargos en tiempo, no acreditó la tramitación del crédito hipotecario y actuó con inverosimilitud y mala fe, por lo que eximió de responsabilidad al banco.

Danos y perjuicios Perdida de chance Tarjeta de credito Veraz Consumo Costas (art. 68 cpcc) Firma y pericia caligrafica Bcra / obligacion informativa Mala fe / inverosimilitud Regulacion de honorarios observacion breve: no se identifican en el texto los nombres de los jueces que firmaron la sentencia Por tanto se consigno juez: desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Miriam Ramos. Demandado: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (ICBC S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por emisión unilateral de dos tarjetas de crédito y cargos por supuesta "venta atada" (Club La Nación), más pérdida de chance de obtener crédito hipotecario; monto reclamado $5.080.000 (desglosado: lucro cesante $1.200.000; daño psicológico $488.000; gastos $12.000; daño punitivo $3.000.000; daño moral $380.000). Decisión: Rechazar la demanda, eximir de responsabilidad al banco e imponer costas a la actora; diferir regulación de honorarios conforme pautas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En principio ha quedado demostrado que el contrato de tarjeta de crédito fue firmado de puño y letra por la actora, el 28/07/2016 (ver fs. 249/260 y pericia caligráfica del 24/07/2025), de modo tal que estamos frente a una afirmación mendaz de la actora al deducir su demanda, que no resulta tolerable en derecho." "Evidentemente la actora no impugnó el cargo en tiempo oportuno y tampoco pagó, originando que su deuda fuera aumentando y que en cumplimiento de las normas del BCRA, el banco demandado, cumpliera con la normativa dando aviso de la situación irregular al BCRA y tanto Veraz, como otras entidades financieras recibieron la información, conforme lo normado a ese respecto." "Pero, también se corrobora la conducta de la actora con los testimonios rendidos en la causa, siendo el más revelador el testimonio de su progenitora, Sra. Zapata... De dicha declaración se extrae que la actora vivió un tiempo sola en un monoambiente, del que se tuvo que mudar porque había aumentado mucho y no lo podía seguir pagando y nada tuvo que ver el crédito denegado. También, que no pidió crédito hipotecario y que no tiene conocimiento de que se lo hayan otorgado, mas allá de su suposición sobre la figuración en el Veraz." "La suma de estas situaciones, me convencen que el relato de los hechos dado por el demandado se ajusta a la realidad de lo acontecido, y que la actora actuó no sujetándose a derecho, pretendiendo un rédito indebido." Bloque dispositivo final (transcrito íntegro): "RESUELVO: 1°) Rechazar la demanda de daños y perjuicios, promovida por la Sra. Claudia Miriam Ramos, que dirigió contra el Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., a quien se lo exime de responsabilidad. 2°) Imponer las costas a la parte actora vencida (art. 68 del CPCC). 3°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales conforme las pautas precedentemente establecidas.. Regístrese. Notifíquese la presente a las partes y al mediador en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna [\"Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos\" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039/21 S.C.B.A.)].-"

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