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MONTANI CHRISTIAN SEBASTIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud declaratoria de herederos por fallecimiento de Christian Sebastián Montani. El Tribunal declaró herederas universales a sus hijas Milagros Ayelén e Iara Rubí Montani y a la cónyuge supérstite Eda Beatriz Altamirano, y dejó sin efecto la intervención del Ministerio Fiscal.

Sucesion Conyuge superstite Bienes propios Declaracion de herederos Gananciales Cese intervencion ministerio fiscal Art. 2424 ccyc Hijas Fallecimiento 30/09/2024 Edictos publicados (27/5/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las interesadas que solicitan la declaración de herederos — Milagros Ayelén Montani; Iara Rubí Montani; y Eda Beatriz Altamirano. Demandado: No existe parte demandada; se trata de un trámite declaratorio de sucesión. Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento de Christian Sebastián Montani. Decisión: Se declaró, con las salvedades de derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Christian Sebastián Montani le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Milagros Ayelén y Iara Rubí Montani y Altamirano y su cónyuge supérstite Eda Beatriz Altamirano; además se la declaró heredera en cuanto a los bienes propios y se consignó que mantiene los derechos que la ley le otorga respecto de los gananciales. Se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó notificar y registrar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Christian Sebastián Montani, ocurrido el día 30 de Septiembre de 2024.- Que el causante contrajo matrimonio con Eda Beatriz Altamirano, en fecha 24 de Mayo de 2007 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 29/12/2025.- Que de esa unión nacieron Milagros Ayelén Montani, el día 25/12/1999 y Iara Rubí Montani, el día 6/10/2007 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 29/12/2025).- Que con la constancia de fecha 27/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria.- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO: 1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Christian Sebastián Montani le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Milagros Ayelén y Iara Rubí Montani y Altamirano y su cónyuge supérstite Eda Beatriz Altamirano, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA).-" (Se consignan además los actos procesales de vista al Agente Fiscal y la publicación de edictos con resultado negativo, conforme constancias de autos.)

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