COSTILLA GLADYS GUADALUPE C/ CACERES RICARDO OVIDIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios derivada de un siniestro de automotor. El Tribunal concedió en forma total el beneficio pero, con las salvedades legales, impuso las costas a la peticionante y diferió la regulación de honorarios hasta determinarse la cuantía en las actuaciones principales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Gladys Guadalupe Costilla, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Matías Osvaldo Posca.
Demandado: Sr. Ricardo Ovidio Cáceres (y se indicó en el expediente principal la citada en garantía COPAN Cooperativa de Seguros Limitada y demás responsables).
Objeto: Beneficio de litigar sin gastos vinculado a la acción principal caratulada "COSTILLA GLADYS GUADALUPE C/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, STEPA CRISTIAN ISMAEL Y BALLA SEBASTIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 53732; los hechos remiten a responsabilidad civil por daño automotor (rodado marca Fiat, modelo Siena, dominio MGA 494).
Decisión: Se concedió en forma total el beneficio de litigar sin gastos a favor de la Sra. Gladys Guadalupe Costilla, con el alcance de las normas citadas; no obstante, se impusieron las costas a la peticionante y se difirió la regulación de honorarios hasta que se determine la cuantía en las actuaciones principales. Asimismo, se ordenó expedir testimonio y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Tal como ha dicho la Jurisprudencia: '... no es el estado de extrema pobreza lo que la peticionante debe acreditar para obtener el beneficio. Lo que debe probar es que, con los ingresos que percibe, le es imposible afrontar los gastos de justicia, para lo cual es necesario dar una idea objetiva de cuáles son los ingresos y su insuficiencia' (CC02 SM, 'Lorenzo, Sergio Rodrigo s/ Beneficio de Litigar sin Gastos' del 03/11/2009)."
"Por lo expuesto, considerando las pruebas rendidas en autos, entiendo que la peticionante no se encuentra en condiciones de soportar los gastos del juicio (CC01010 MP 132367 RSI-1223-5, 30-08-2005), correspondiendo hacer lugar a la presente."
"Resuelvo: 1.
- Concediendo en forma total a favor de la Sra. Gladys Guadalupe Costilla, el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones, pudiendo en consecuencia litigar en la acción caratulada: 'COSTILLA GLADYS GUADALUPE C/ COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, STEPA CRISTIAN ISMAEL Y BALLA SEBASTIAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' Expte. N° 53732, que tramita por ante este Juzgado, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del C.P.C.C. 2.
- Imponiendo las costas a la peticionante (conf. arg. 71 y 84 del CPCC). 3.
- Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto sea determinada la cuantía en las actuaciones principales (arg. art. 27 de la ley 14967). 4.
- Oportunamente, expídase testimonio. Déjase nota en los autos principales. 5.
- Notifíquese la presente a la actora en su domicilio electrónico constituido y a los demandados conforme lo dispuesto por el art. 133 del CPCC.-"
Además, la resolución fundó su decisión en el informe socioambiental de fecha 28/02/2025 y las declaraciones testimoniales y la declaración jurada de la actora, valoradas "a la luz de los principios de la sana crítica (art. 384 del CPCC)". El informe pericial concluyó, en síntesis, que el hogar de la actora "se delinea en el umbral de los hogares con características de línea de pobreza según ultima evaluación de Indec" y que sus ingresos no alcanzan la canasta básica total.
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