AGUAS BONAERENSES SA C/ ARG GAS CAMPANA S.A S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por certificado de deuda contra ARG GAS CAMPANA S.A. por servicios; el Tribunal hace lugar parcialmente al pedido, declara prescritos los períodos junio/2017 a julio/2021 y ordena la ejecución respecto de abril y mayo/2025 por $665.120,45 más intereses, rechazando las excepciones de falsedad e inhabilidad de título.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUAS BONAERENSES S.A.
Demandado: ARG GAS CAMPANA S.A.
Objeto: Cobro ejecutivo de certificado de deuda presentado el 03/08/2026 por la suma total de $14.695.695,69 con más intereses y costas; ejecución sobre los importes adeudados por períodos facturados.
Decisión: Se declaró prescrita la pretensión respecto de los períodos junio de 2017 a julio de 2021 (allanamiento parcial de la actora sobre esos períodos) y se rechazaron las excepciones de falsedad e inhabilidad de título. Se ordenó continuar la ejecución contra ARG GAS CAMPANA S.A. hasta hacer efectivo el pago del capital por $665.120,45 correspondiente a los períodos no alcanzados por la prescripción (abril y mayo de 2025), con más los intereses calculados según el título. Se impusieron las costas por la excepción de prescripción a la ejecutante y las restantes costas a la ejecutada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Atento al allanamiento formulado por la ejecutante, quien reconoce expresamente que los períodos comprendidos entre junio de 2017 y julio de 2021 se encuentran prescriptos, y no existiendo controversia entre las partes sobre dicho extremo, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta y declarar prescriptos los créditos correspondientes a los períodos junio de 2017 a julio de 2021, ambos inclusive.
En consecuencia, la ejecución no podrá proseguir respecto de dichos períodos, debiendo limitarse a aquellos que no se encuentran alcanzados por la prescripción, esto es, abril y mayo de 2025, por los importes que resulten exigibles en concepto de capital e intereses ( $ 665.120,45)."
"La ejecutada sostiene que no le consta la existencia, autenticidad e integridad del certificado de deuda acompañado en soporte digital y solicita la exhibición del documento original, planteando a todo evento la excepción de falsedad prevista por el art. 542 inc. 4 del CPCC.
Al respecto, cabe señalar que la excepción de falsedad de título, en el ámbito del juicio ejecutivo, se encuentra circunscripta a la adulteración material del instrumento, por lo que no resulta suficiente una negativa genérica respecto de su autenticidad, sino que corresponde individualizar concretamente la falsedad o adulteración que se atribuye al documento.
En el caso de autos, la ejecutada no ha señalado una concreta adulteración material del certificado de deuda, ni ha individualizado alteración, supresión, agregado o modificación alguna que permita encuadrar su planteo en los términos de la norma citada.
Por lo expuesto, la excepción de falsedad de título habrá de ser desestimada, con costas."
"Examinado el certificado de deuda acompañado, se advierte que en él se individualiza al acreedor y al obligado, se consignan los períodos reclamados y sus respectivos vencimientos, se discrimina el capital y los intereses y se establece el monto total de la deuda a la fecha de emisión, indicándose asimismo el régimen normativo utilizado para el cálculo de los intereses.
En tales condiciones, el instrumento permite individualizar la obligación reclamada y determinar su cuantía, resultando el crédito líquido o fácilmente liquidable y exigible.
...
Por consiguiente, la excepción de inhabilidad de título habrá de ser rechazada, con costas."
"P or lo dicho, la ejecución ha de prosperar únicamente respecto de los períodos abril y mayo de 2025, corresponde dar curso a la presente ejecución sólo por el monto neto adeudado (conf. arts. 34 y 36 inc. 2 del CPCC, y arts. 36 Ley 24.240 mod. por Ley 26.361 y 1092 y ccds. del CCyC.). Es decir por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE CON 45/100 ($ 665.120,45) con más los intereses y costas."
- Voto de mayoría / dispositivo final: Se verificó el bloque dispositivo final que acuerda: hacer lugar a la prescripción parcial, rechazar falsedad e inhabilidad, ordenar ejecución por $665.120,45 y distribuir costas conforme se indicó. No se registran votos de minoría en el dispositivo final.
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