TOLEDO, SILVANA DEL VALLE c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que resuelva expediente de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de fecha 13/07/2026 que hizo lugar al amparo, ordenó expedirse en 30 días y confirmó costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Silvana del Valle Toledo, en representación y beneficio de su hijo menor U.T.P.T.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad / Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración para que la demandada se expida respecto del expediente administrativo PNC N° 041-20-56066748-6-055-000001 (solicitud de pensión no contributiva).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ la sentencia de fecha 13/07/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a expedirse respecto de la solicitud en el término de treinta (30) días de notificado, impuso costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA (3,5 a cada letrada), equivalentes a $686.784 en total ($343.392 para cada una).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración deducida por la actora, en contra de la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente; 2) Ordenar a la Secretaria Nacional de Discapacidad (ex ANDIS), para que por intermedio de quien corresponda, lleve a cabo las medidas administrativas pertinentes y proceda a expedirse respecto a la solicitud de efectuada oportunamente por la actora en el Expte. Administrativo PNC N° 041 -20-56066748-6-055-000001, en el término de treinta (30) días de notificado del presente resolutorio; 3) Imponer las costas de este proceso a la demandada vencida..."
"El trámite del amparo por mora administrativa consagrado en el art. 28 de la Ley N° 19.549 consiste en una especial acción de amparo que tiene por objeto específico la decisión judicial que ordene el 'pronto despacho' de actuaciones administrativas, para que el administrado pueda conocer las concretas razones de su aceptación, o de rechazo en su caso."
"Del relato expuesto se observa que no se ha dictado aún la resolución pendiente, de manera que ha quedado acreditado de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica esta acción."
"Teniendo en cuenta lo antes dicho, y el criterio sentado por este Tribunal en causas análogas, se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde su íntegra confirmación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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