MORENO, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilatorio por reajustes y diferencias de haberes contra ANSES. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente a la apelación del actor: modificó la fecha desde la cual deberá liquidarse la deuda (21/03/2021) y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609; confirmó lo demás y rechazó la apelación de ANSES.
¿Quién es el actor?
MORENO, JOSÉ ANTONIO (DNI 10.600.905).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y diferencias de haberes jubilatorios (redeterminación del haber, liquidación de deuda y aplicación de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, modificando el punto II de la sentencia de 25/11/2024 para ordenar la liquidación de la deuda por diferencias de haberes a partir del 21/03/2021; se revocó el punto III de la sentencia de 25/11/2024 y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley N° 27.609; en cuanto al resto de los agravios, se confirmó la sentencia. Además, no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicho esto, si bien confirmamos lo ordenado con respecto a la excepción de prescripción, se advierte que le asiste razón al actor en cuanto a la fecha del reclamo administrativo tomada por el a quo. Así, surge del expediente administrativo, que la fecha de solicitud del turno es el 21/03/23 y no el 02/05/23 como fue dispuesto, por lo tanto, corresponde revocar la sentencia recurrida, de manera que, en caso de existir deuda alguna a favor de la accionante en concepto de diferencia de haberes, deberá computarse desde el 21/03/21."
"Ante lo planteado, esta Alzada considera oportuno hacer lugar al agravio, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la formula allí establecida al caso de autos, por no alcanzar los estándares constitucionales que emergen tanto de la parte dogmatica de nuestro derecho constitucional (art. 14 bis, 16, 17 CN), como así tampoco lo hace en relación a los Instrumentos Internacionales que forman parte integrante de nuestra Constitución Nacional, todo ello en virtud de lo resuelto recientemente en la causa 'NAVARRO, AMALIA CRISTINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS', Expte N° 286/2024, sentencia de fecha 23/06/25, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad."
"Se aclara que la solución dispuesta sólo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió el Sr. Moreno, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N° 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber del actor."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que integra la parte resolutiva es la del acuerdo mayoritario y debe reputarse como tal.
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