MARCHETTI, DIEGO SEBASTIAN c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a ARCA por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.), ordenó a ARCA abstenerse de retener y condenó al reintegro de montos retenidos en los últimos cinco años con intereses.
¿Quién es el actor?
Diego Sebastián Marchetti.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en cuanto agente de retención, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430; actual art. 82 inc. c.) y normas afines; petición de reintegro de retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre su haber previsional (quinquenio previo a la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) respecto del beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que comunique a la Caja de Retiros que debe abstenerse de efectuar retenciones inmediatas; y se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (30/03/2026), con reglas específicas sobre intereses y accesorios. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"la Corte... determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (considerando 24 y punto dispositivo II)".
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por el actor contra ARCA, con los alcances del fallo 'García', de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor."
"corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [30-03-2026], de conformidad a lo previsto por el art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683..."
Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [30-03-2026] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
- No hubo votos en disidencia reseñados; la resolución se fundó en precedentes de la Corte Suprema (especialmente "García, María Isabel") y en la jurisprudencia de la Cámara Federal.
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