Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, DEBORA ROCIO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Legajo de ejecución por suspensión a prueba: se solicitó la extinción de la acción penal y sobreseimiento. El Juzgado de ejecución declaró extinta la acción penal, sobreseyó a Débora Rocío Rodríguez y ordenó el levantamiento de la inhibición de bienes por haberse cumplido las reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal en su función de fiscalía auxiliar al expedirse sobre la ejecución de la suspensión a prueba (vista al Ministerio Público Fiscal, Dr. Martín Bonomi).
Demandado: Débora Rocío Rodríguez (DNI 40.949.105).
Objeto: Cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por la suspensión del proceso a prueba y consecuente resolución sobre la extinción de la acción penal y pedido de sobreseimiento y levantamiento de inhibición de bienes en la causa FSM 18563/2023/TO1/2 por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular un vehículo (arts. 45, 292 2° párr. y 296 CP).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Débora Rocío Rodríguez, se dictó su sobreseimiento en la causa FSM 18563/2023/TO1/2 y se ordenó el levantamiento de la inhibición de bienes oportunamente dispuesta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el artículo 76 ter
- cuarto párrafo
- del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal."
"De los informes más arriba reseñados surge que la imputada de autos no cometió un nuevo delito, fijó residencia y realizó las tareas comunitarias impuestas."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a Débora Rocío Rodríguez y
- en consecuencia
- levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)."
Asimismo, consta el pronunciamiento del Ministerio Público Fiscal: "… transcurrido el plazo fijado, sin reportarse violación alguna a regla de conducta impuesta, y habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones precedentemente reseñadas como así también la ausencia de antecedentes condenatorios de la causante a partir del informe aportado por el Registro Nacional de Reincidencia, esta Fiscalía no se opone a la extinción de la acción penal respecto DÉBORA ROCÍO RODRÍGUEZ (art. 76 ter del CP), debiéndose dictar, en consecuencia, su sobreseimiento en este legajo (art. 336, inc. 1°, CPPN)".
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