FERNANDEZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recalculo del haber jubilatorio y diferencias por movilidad contra ANSeS. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ, MARIA CRISTINA (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; se solicita la correcta liquidación del haber inicial (recalculo) y la posterior movilidad con las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de María Cristina Fernández y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; registro y notificación electrónica; y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463), sin perjuicio de la aplicación de la normativa mencionada."
"13) COSTAS: Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, Exp. Nº FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Consideraciones de derecho relevantes incluidas en la decisión:
Se remite a precedentes y criterios sobre el modo de recalculo del haber inicial (citas a sentencias del Juzgado y a la CFAR y CSJN), establece pautas aplicables de movilidad según las leyes vigentes (26.417; 27.426; 27.541; 27.609) según períodos; aplica la regla de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (liquidación desde 22/04/2023 por reclamo administrativo de 22/04/2025); rechaza la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en esta etapa; y ordena intereses según tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por la Dra. Natalia Analia Martinez como Conjueza Federal.
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