LUPARINI, GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la recalculación del haber previsional y su movilidad por liquidación inicial defectuosa. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo costas a la demandada y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Luparini, Graciela Noemí (representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad; se reclama la correcta liquidación del haber inicial (adquirido bajo ley 24.241) y las diferencias por movilidad y reajustes retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad. (La sentencia dispone además registro y notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Luparini Graciela Noemi, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
"En fecha 03/07/2026 se decreta AUTOS para SENTENCIA, providencia que notificada, consentida y firme deja a los presentes caratulados en estado de ser resueltos en ésta Instancia."
"Al ser el reclamo de fecha 29/11/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 27/04/2024, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la jueza interviniente y su parte dispositiva es la que finaliza el pronunciamiento.
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