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PERALTA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reclamos de reajustes y movilidad previsional desde 2018 y la incorporación de bonos de 2022. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sostuvo la validez de la Ley 27.426 conforme a precedentes de la CSJN y consideró los bonos de 2022 como refuerzos extraordinarios no incorporables al haber.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Peralta Miguel Ángel. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reclamo de reajustes y movilidad previsional posteriores a 2018 (empalme entre ley 26417 y ley 27426, aplicación de movilidad suspendida por ley 27541, empalme con ley 27260) y la incorporación al haber de los “bonos” o refuerzos otorgados desde septiembre de 2022. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Peralta Miguel Ángel; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en 10 UMA ($1.042.200).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la constitucionalidad de la Ley 27.426 y el precedente de la CSJN: “Que, sobre esa base, en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar”. “Que, por lo demás, de acuerdo a los términos de la ley 26.417 ya descriptos, el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada... Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417”. El tribunal señala que no hay elementos para apartarse de lo decidido por la Corte Suprema y rechaza el planteo de inconstitucionalidad. 2) Sobre los bonos/“refuerzo extraordinario” de 2022: “Dicho beneficio, fue prorrogado por distintos decretos con similares argumentos. De ello surge que, los llamados bonos tienen un carácter extraordinario, fueron otorgados con un fin específico y a un grupo determinado de beneficiarios, siendo discrecionales del Poder Ejecutivo, sin que se haya demostrado el perjuicio que le ocasiona a la actora la no incorporación de estos bonos a su haber previsional. En virtud de lo expuesto, procede su rechazo.”
- Votos en disidencia: no consta votación dividida ni disidencia en el decisorio. La decisión corresponde al Juzgado Federal N°2, a cargo de la Dra. Natalia Analía Martinez.

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