Legajo Nº 32 - IMPUTADO: SAN MIGUEL, ROBERTO FELIX s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de incorporación al régimen preparatorio para la liberación de Roberto Félix San Miguel por parte de su defensa. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°3 de Rosario) hizo lugar al pedido y dispuso la incorporación a la primera etapa del régimen previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (mod. Ley 27.375), requiriendo además informes tras tres meses para evaluar la segunda fase y medidas de alojamiento para facilitar el acompañamiento familiar.
¿Quién es el actor?
Roberto Félix San Miguel, a través del Defensor Público Coadyuvante Dr. Andrés Pennisi.
- Demandado/Intervinientes: Autoridades del Complejo Penitenciario (con informes técnico-criminológicos) y el Ministerio Público Fiscal (Dr. Tomás Eugenio Malaponte, dictamen n° 2144/2026).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación del condenado al régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (modificada por Ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido e "DISPONER la incorporación del condenado Roberto Félix San Miguel, a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación de acuerdo a lo normado por el art. 56 quáter de la Ley 24.600 (según modificación de Ley 27.375)". Además se requirió a las autoridades penitenciarias que, una vez transcurridos tres meses, remitan informes actualizados para evaluar la eventual incorporación a la segunda fase, y que trabajen la posibilidad de alojamiento adecuado para facilitar el acompañamiento del núcleo familiar.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Es que, 'de lo contrario, se presentaría una alteración en los roles que cada uno de los actores debe cumplir dentro del sistema de la ejecución de la pena. De este modo, es el juez quien debe controlar la razonabilidad de los informes y resolver el planteo, en pleno ejercicio del principio de judicialización (art. 3 y 4 de la ley 24.600), reconocido expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Romero Cacharane” (Fallos, 327:388).' "
2) "En efecto, del análisis del informe agregado al presente surge que Roberto Félix San Miguel ha sido calificado con conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (6), además no ha sido pasible de sanciones disciplinarias."
3) "De las distintas variables analizadas —y sin desconocer aquellas cuestiones que deberán continuar siendo trabajadas durante el proceso de tratamiento—, no se advierten indicadores de entidad suficiente que permitan concluir, que la incorporación de Roberto Félix San Miguel a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación resulte desaconsejable. Por el contrario, la evolución institucional (nota de conducta ejemplar y concepto bueno), su compromiso con las actividades educativas, la continuidad de los espacios de tratamiento, la ausencia de sanciones disciplinarias, la existencia de un núcleo familiar continente y el escaso tiempo que le resta para agotar la pena impuesta (24 de julio de 2027) constituyen elementos que, ponderados en su conjunto, permiten sostener un pronóstico favorable para su incorporación a la primera etapa del régimen preparatorio para la liberación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto transcripto.
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