Incidente Nº 1 - ACTOR: BURGADT, JOSE ENRIQUE DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS por cumplimiento de sentencia. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada: elevó el plazo de cumplimiento de 20 a 30 días, confirmó la regulación de honorarios de la actora y condenó en las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Burgadt, José Enrique.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional de sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravio; confirmó la regulación de honorarios de la parte actora; fijó los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se hubiere fijado en primera instancia; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Además, incrementó el plazo de cumplimiento dispuesto por la sentencia de primera instancia de veinte a treinta días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, siendo que la sentencia apelada dispuso veinte días de plazo de cumplimiento, corresponde elevarlos a treinta conforme lo dispuesto en el precedente mencionado."
"En relación agravio de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos “RUEDA, Orlinda c/ ANSeS” del 15 de abril de 2004 y en “ROBERT, Daniel c/ ANSeS” el 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
"En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos: Las Dras. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello sustentaron los considerandos que motivan la decisión; el Dr. Aníbal Pineda adhirió "por coincidir en lo sustancial". No consta disidencia.
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