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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: BERG, YAMILA NOELI s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.E) SOLICITANTE: BERG, YAMILA NOELI

Condenaron a Yamila Noeli Berg por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización como partícipe secundaria; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 1) la condenó a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 25 unidades fijas y costas, y le impuso reglas de conducta por 3 años en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.

Comercializacion Tenencia de estupefacientes Pena condicional Juicio abreviado Tribunal oral federal Participe secundaria Reglas de conducta art. 27 bis Art. 46 cp Multa 25 unidades fijas Art. 5? inc. c) ley 23.737


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Rosario – Área de Transición, representada por la Dra. Magdalena Borgonovo / Auxiliar Fiscal Dra. María Paula Moretti).
- Demandado / Imputada: Yamila Noeli Berg, D.N.I. 33.513.503.
- Objeto del reclamo: Juicio por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) ley 23.737), en calidad de partícipe secundaria (art. 46 CP), con acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Yamila Noeli Berg a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 25 unidades fijas conforme Ley 27.302, con costas; además se le impusieron reglas de conducta por tres (3) años y se intimó al pago de la tasa de justicia de $4.700. Se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente secuestrado una vez firme la sentencia y remitir copia a la Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “La sanción acordada fue una condena a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de 25 unidades fijas conforme Ley 27.302 y costas, por considerarla partícipe secundaria (art. 46 CP) penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5°, inc. c) de la ley 23.737.” (texto del punto III, acta-acuerdo) “En dicha oportunidad, al ser examinada por el suscripto, la acusada expresó que había manifestado libremente su conformidad consintiendo puntillosamente todos y cada uno de los términos que quedaron plasmados en el acta-acuerdo celebrada previamente con la Auxiliar Fiscal y su defensa.” (punto IV) “Como consecuencia de ello... se encuentra certeramente probada la materialidad de los hechos ilícitos reprochados a la acusada.” (párrafo resumen en Materialidad, destacado en el fallo). “En consecuencia, considerando todo lo expuesto... corresponde aceptar el acuerdo al que han arribado de atribuir a la conducta de Yamila Noeli Berg tener estupefacientes en su poder con fines de comercialización, figura prevista y penada en el artículo 5°, inc. c) de la ley 23.737, en calidad de partícipe secundaria, en los términos del art. 46 del C.P.” (punto III.3)
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es unilateral del Juzgado/Tribunal que aprobó el acuerdo y dictó la sentencia.

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