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ACOSTA, RAUL ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y la actualización de la PBU por supuesta confiscatoriedad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste de la PBU, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas a la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Anses Confiscatoriedad Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Honorarios de alzada Dnu 157/2018 Ley 24.241 art.24


¿Quién es el actor?

Raúl Esteban Acosta.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes de haberes previsionales, con impugnación del tratamiento de la PBU (prestación básica universal) y peticiones accesorias sobre incorporación de porcentajes por años de servicio y declaraciones de inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del considerando 2; ordenó el reajuste de la PBU conforme lo resuelto en el considerando 1; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; además regularizó honorarios en alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la confiscatoriedad y necesidad de actualizar la PBU: "realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente FRO 14267/2018 'DESIMONE, JUAN RAMÓN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo 'Quiroga', por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente." 2) Sobre la sentencia extra petita por movilidad: "de la lectura de la demanda se constata que efectivamente no se peticionó el análisis ni la aplicación de índices de movilidad previsional. Pese a ello, la sentencia recurrida trató la cuestión de la movilidad... lo cual excede el marco de debate procesal y configura un supuesto de sentencia extra petita. Por tal razón, corresponde revocar lo resuelto en ese aspecto." 3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU y costas: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante.

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