SALINAS, SUSANA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes y reconocimiento del haber mínimo garantizado con sus retroactividades e intereses. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
¿Quién es el actor?
SALINAS, SUSANA OLGA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; integración de la diferencia entre la renta previsional percibida y el haber mínimo garantizado, con aplicación de movilidad, retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en los términos del voto mayoritario; además declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, ordenando comunicar lo dispuesto conforme a Acordada 15/13 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"1.
- En cuanto a los agravios de la demandada vinculados al pago de las diferencias existentes entre el haber que percibe y el mínimo garantizado más sus retroactividades e intereses, son cuestiones sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 21877/2020/CA1 caratulados “LAZARUS, ELENA BEATRIZ c/ ANSES s/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 26 de septiembre de 2025, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada."
"2.
- En relación a la queja referida a la movilidad de la prestación, corresponde seguir el criterio sustentado por la CSJN en el marco de las causas “Deprati” (Fallos: 339:61) en la cual ahondó en lo resuelto en el fallo “Etchart” (Fallos: 338:1092). Allí la CSJN destacó que la renta tiene naturaleza previsional y concluyó que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales la Constitución Nacional protege a los jubilados. Asimismo, sostuvo que conforme surge del artículo 14 de la CN, corresponde al Estado adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales."
"4.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el Acuerdo; la Dra. Andalaf Casiello adhirió al voto del preopinante.
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