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Incidente Nº 1 - ACTOR: GALANTE, RONALDO NESTOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia contra ANSES por liquidación de prestaciones y planilla pericial. La Cámara Federal de Rosario aprobó la nueva planilla del 11/08/2026, modificó la regulación de honorarios fijados en primera instancia (según considerando 2.2), e impuso costas a la demandada.

Honorarios Incidente de ejecucion Uma Anses Aprobacion de liquidacion Camara federal de rosario Planilla pericial Ley 27.423 Costas (art. 68 cpccn) Articulo 279 cpccn


¿Quién es el actor?

GALANTE, RONALDO NESTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia; revisión y aprobación de nueva planilla practicada por perito (liquidación de movilidad/retroactivos) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la planilla practicada el 11 de agosto de 2026; se modificó la regulación de los honorarios de la apoderada de la parte actora y del perito conforme al considerando 2.2; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se reguló en esta Alzada los honorarios de los profesionales actuantes en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "En relación a la crítica sobre la imposición de costas, diferida, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rueda, Orlinda” (del 15 de abril de 2004), “Robert, Daniel” (del 15 de mayo de 2014) y “Morales, Blanca” (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.." "Al respecto, debe tenerse en cuenta que la planilla aprobada por la sentencia de primera instancia fue revocada por el acuerdo antes mencionado y, por ende, la base regulatoria resultó modificada. Por ello, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30, segundo párrafo de la ley 27.423, el que establece en estos casos que '…el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito…', en concordancia con el artículo 279 del CPCCN que estipula que 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación', es que debemos proceder a una nueva regulación." "Así, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 29, 41, 51 y 61 de la ley de aranceles y 478 del CPCCN, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar los honorarios de la Dra. CRISTINA RITA LUCHESSI en la suma de $4.377.240, equivalente a 42UMA, y los del perito contador SANTARELLI FRANCO en la suma de $833.760, equivalente a 8UMA, por sus tareas en baja instancia."
- Votos: El voto del Dr. Aníbal Pineda expuso los fundamentos y propuso las medidas que fueron acogidas por mayoría; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al voto del preopinante. No consta disidencia relevante en el acuerdo final.

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