Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: DI VANNI, SERGIO GABRIEL s/INFRACCION LEY 23.737
Acumulación solicitada en causa por infracción a la Ley 23.737: la Cámara Federal de Juicio declinó competencia y remitió la causa al Tribunal Federal de Juicio N°1 de Rosario por conexidad subjetiva. También dejó sin efecto la audiencia prevista y ordenó que el imputado Sergio Gabriel Di Vanni quede registrado a disposición del Tribunal N°1 y que se anote la inhibición de bienes.
- Actor (quién actúa): Oficina judicial que tramita la solicitud de acumulación (solicitada por la defensa con anuencia del Ministerio Público Fiscal en el expediente FRO 4431/2024/TO1).
- Demandado (imputado): Sergio Gabriel Di Vanni.
- Objeto de la causa: Investigación por infracción a la Ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de conexidad subjetiva con el expediente FRO 4431/2024/TO1 y, en consecuencia, la Cámara Federal de Juicio N°3 de Rosario declinó competencia para seguir interviniendo en la causa y remitió las actuaciones al Tribunal Federal de Juicio N°1 de Rosario; dejó sin efecto la audiencia preliminar prevista para el 11 de septiembre; ordenó que la U.11 de Piñero registre al imputado a exclusiva disposición del Tribunal N°1 y que el Registro de la Propiedad anote la inhibición de bienes del nombrado; y libró las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el marco del expediente FRO 4431/2024/TO1 caratulado 'Di Vanni, Sergio Gabriel y otros s/ Infr. Ley 23.737', que tramita ante el Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Rosario, la defensa del acusado Sergio Di Vanni, junto con la anuencia del Ministerio Público Fiscal, solicitaron la acumulación de los presentes autos a aquellas actuaciones."
"Ello motivó el dictado de la resolución Nro. 124/26 el 01/09/2026 por la que, con base en los fundamentos allí expuestos, esa magistratura dispuso requerir a este Tribunal que decline la competencia para intervenir en los presentes y la remita para su acumulación al expediente que allí tramita, por presentarse un supuesto de conexidad subjetiva (art. 41 del CPPN)."
"En función de ello, a luz de las reglas de conexión invocadas en el decisorio referido como así también a los principios y demás circunstancias expuestas en sus fundamentos, corresponde declinar la competencia de este Tribunal Oral para entender en la presente causa y remitirla al Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Rosario a sus efectos."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez de Cámara Eugenio Martínez Ferrero (y secretaria), sin indicación de disidencia.
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